Hola: Por lo que comentas, la demanda de incapacidad ha sido formulada por el Ministerio Fiscal, previa solicitud de la familia. Por lo tanto, vosotros no sois lis demandantes y ninguna tasa judicial debéis de liquidar.
Incluso si la demanda se presentara en nombre propio, creo que en este caso la ley que regula esta materia exime de su pago.
Un saludo.
Hola Juan,
De. Conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en su articulo 4.1 los procesos sobre la capacidad están exentos de tasas.
Un saludo.