El Apartado 8 de la Orden del Ministerio de Hacienda 661/2003 y bajo la rúbrica Devengo de la tasa en el procedimiento monitorio", dispone"De conformidad con lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 53/2002, el devengo de la tasa en el procedimiento monitorio tendrá lugar en el momento de la presentación, por parte del sujeto paxivo, de la demanda de juicio ordinario una vez que el demandado hubiese formulado oposición al requerimiento de pago".
Queda pues claro, que el MONITORIO, NO DEVENGA TASA "PER SE".
saludos.