Muchas gracias por las respuestas, lo que leyendo y releyendo me han surgido más dos dudas más y ya lo doy por terminado.
En el caso de las marcas internacionales, cuando pagas la solicitud de 653 francos para que esté en un país como Estados Unidos, si quisiese registrar la misma marca en Inglaterra, tendría que volver a pagar los 653 francos o con una vez que pague la solicitud ya es suficiente y para los demás países solo tenga que pagar las tasas suplementarias y complementarias de cada país?
Finalmente, en los diseños industriales, hay dos conceptos que no entiendo y tampoco se explican en la web. Uno es que, en la tasa de publicación, donde pone "Por cada reproducción que vaya a publicarse", a qué se refiere con el término reproducción? Y a qué se refiere con las tasas de "designación estándar de nivel 1, 2 y 3?
En fin, la información que hay para todo lo nacional es bastante claro pero cuando te vas a lo internacional es más lío.
en relación con lo que comentas, la propia página web te realiza un cálculo automático del coste de las tasas.
y RESPECTO EL SOLAPAMIENTO (o "solapación", jeje) DE LA MARCA, efectivamente puedes solicitar la protección de tu marca en los países de la comunidad europea de manera individual y posteriormente como marca comunitaria, y al revés. De todos modos mi experiencia (siendo mucho más rentable), es aconsejar al cliente que proteja la marca comunitaria, ya que produce efectos desde el momento de la solicitud en los 27 países de la Comunidad Europea como Marca Comunitaria, de lo contrario y haciéndolo individualmente es mucho más costoso y el proceso se demora más en el tiempo.
Si te interesa que te realicemos un sondeo aproximado para comprobar que la marca que deseas proteger esté efectivamente libre, sólo tienes que solicitarnoslo por mail a info@pcpabogados.com, y en menos de 24 horas tendrás un informe en el correo que nos indiques.
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Respecto a la primera pregunta, la tasa a pagar depende del país donde pretendas registrar la marca, es decir, si dicho país forma parte del Sistema de Madrid o del Protocolo. La mayoría de los paises forman parte integrante de ambos, pero no todos.
En cuanto a la segunda pregunta, se puede pefectamente registrar una marca en un país integrante de la UE, en cuyo caso solo producirá efectos en dicho país, y a su vez registrar la misma marca como comunitaria, en cuyo caso despliega toda su eficacia en todos y cada uno de los paises comunitarios.
Tengo dos dudas acerca de las tasas a pagar utilizando el sistema de marcas internacionales.
La primera es que no sé qué tasa se elige entre estas dos modalidades: las adeudadas en virtud del Sistema de Madrid o las tasas individuales bajo el Protocolo de Madrid. El enlace es : http://www.wipo.int/madrid/es/fees/
La segunda: se puede patentar una marca en la Unión Europea sin que haya sido patentada a través de las Marcas Comunitarias? Es decir, no se produce solapación?