¿Cómo se puede tasar un piso para tramitar la herencia?
¿Lo tiene que hacer un gestor o se puede hacer particularmente?
¿Para hacer el trámite de la testamentaría se puede hacer particularmente ? Es que en la notaría nos recomendaron ir con un gestor por el tema de los impuestos.
En la renta del año siguiente a la muerte del familiar se tiene que hacer algo distinto?
A efectos fiscales, en principio debe ponerse el llamado valor de referencia.
Si, por consejo de la notaría, queréis poner un valor mayor, tendrá que ser un profesional cualificado quien lo valore. Normalmente un agente de la propiedad inmobiliaria.
En la renta del años siguiente, si te refieres a la renta del fallecido, hay que hacer lo mismo que en años anteriores: si es vivienda habitual, nada; y si no lo es, hay que declarar lo obtenido si hay alquiler y si no lo hay la renta imputada.
Lo primero: ¿hay acuerdo entre herederos, si hay varios, o no?
-Si hay acuerdo podéis poner el valor que os dé la real gana, porque es el valor al que lo tasáis vosotros y que le dais vosotros a cada bien que sois el equivalente al "comprador" y vivimos en un país con libertad de mercado, aunque a efectos fiscales se tomará el valor de referencia (si se declara a menos valor, por lo que no vale infravalorar para pagar menos impuestos) y resultará increíble si se sobrevalora en exceso (por ejemplo para ahorrarse el IRPF aunque lo vendas dentro de 50 años), pero dentro de precios razonables y a partir del valor de referencia, podéis poner lo que queráis en el cuaderno particional, en el documento de reparto de herencia, y ese valor que se declare ahí será el que determine el valor del impuesto. Y si hay un único heredero, lo que este quiera declarar, con las mismas limitaciones del valor de referencia y de valoración creíble.
-Si no hay acuerdo entre herederos ya no estamos tanto en el tema fiscal (que vendrá después), sino en el valor otorgado a cada bien para hacer los distintos lotes a repartir entre los distintos herederos, y ahí bien de mutuo acuerdo en fase de negociaciones entre herederos, o mediante la acción judicial de reparto de herencia se puede pedir que tase la propiedad cualquier agencia de tasaciones inmobiliarias, la que vosotros decidáis, o el juez si ya realmente estuviéramos en una herencia judicial y a puñaladas entre herederos.
Si queréis hacerlo todo vosotros podéis, sin recurrir a ningún gestor, ni contratar ninguna testamentaría en el banco. Ahora bien, según qué herencias puede ser un trabajo pesado, sobre todo si no conoces cómo funcionan las herencias y los impuestos, que vosotros valoraréis si preferís delegar o hacer vosotros.