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tasar piso alquiler

3 Comentarios
 
Tasar piso alquiler
09/04/2007 17:43
tenemos un piso de alquiler desde hace 36 años. El casero kiere tasarlos, pero no sabemos si es para vendernoslo a nosotros o a una inmobiliaria. El bloque entero es del casero. Una vecina nos ha comentado que no dejemos q los tasen. Q hacemos? muchas gracias.
perfil Jan
09/04/2007 18:12
Hola nisha_gr26. Si su arrendador va a vender TODO EL BLOQUE de viviendas me temo que usted no tendrá derecho de tanteo ni de retracto.

Salvo mejor criterio. Un saludo
09/04/2007 20:03
muchas gracias Jan. La pregunta era porque van a tasar las viviendas el casero y parece ser que las venden a los inquilinos. Hay vecinos que se niegan a que les tasen el piso. Se puede pactar el precio? lo pueden vender a precio de mercado?
perfil Jan
10/04/2007 16:46
Hola nisha_gr26. Como ya le comenté en mi post anterior en función de cual sea el objeto de venta(si es una venta)-todo el bloque,una planta del mismo,viviendas sueltas..-usted como arrendatario tendrá o no Derecho de tanteo o de Retracto.

La regulación de ambos derechos se halla recogida en los art 47 a 55 LAU 1964.

Su Arrendador,seguramente,intentará tasar la vivienda para ver cuanto vale. Sin embargo,hay que tener en cuenta que el precio de venta que oferte a un tercero SERÁ el mismo que le oferte a usted como Arrendatario. Es decir,es muy raro que alguien vaya a comprar una vivienda a precio de mercado cuando la misma TIENE COMO CARGA UN CONTARTO DE RENTA ANTIGUA, como es su caso.

Si la oferta se la hace a usted antes que a otra persona,el precio que a usted le oferte tendrá que ser EL MISMO ofertado a la otra persona.

Así,si su Arrendador tasa la vivenda y se la ofrece en venta a un tercero deberá posteriormente:

Notificarle la intención de venta de la vivienda.Dicha notificación tiene por objeto que usted pueda hacer uso de su Derecho de Tanteo del art 47.1 LAU 1964. Dicha notificación debe revestir carácter fehaciente( burofax con acuse de recibo o conducto notarial) pues si no lo reviste se tendrá por no realizada.

En dicha notificación han de constar los siguientes datos:
- Condiciones esenciales de la transmisión.Si se trata de una venta o de una cesión solutoria, precio, fecha, ect..

- Nombre, domicilio y circunstancias del adquirente.

Esta notificación implica una oferta firme e irrevocable y su Arrendador no podrá retirar la misma hasta que no transcurra el plazo de 60 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación fehaciente. Ese plazo de 60 días naturales es el que tienen sus padres para aceptar( abonando el precio o prestar las garantías que el transmitente hubiese incluido en su oferta) o rechazar la oferta.

Si usted no ejercita su derecho de tanteo el Arrendador podrá transmitir la finca, pero si NO lo hace en el plazo de 180 días naturales a contar desde la fecha de notificación del derecho de tanteo, su Arrendador no podrá intentar transmitir la finca hasta que no transcurran 2 años a contar desde la fecha de notificación del derecho de tanteo

Finalmente, si usted no hace uso del Derecho de tanteo y la finca es adquirida por un tercero sería aplicable el art 57 LAU 1964: " Cualquiera que sea la fecha de la ocupación de viviendas, con o sin mobiliario, y locales de negocio, llegado el día del vencimiento del plazo pactado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el inquilino o arrendatario, aun cuando un tercero suceda al arrendador en sus derechos y obligaciones". Ello significa que el Adquirente debe respetar el contenido íntegro del contrato de arrendamiento original: Duración, actualización de la renta, ect..

El adquirente de la vivienda, al igual que el actual arrendador, podría intentar la denegación de la prórroga forzosa en base a:

1) El art 62 LAU 1964, debiendo cumplir los requisitos exigidos en los arts 63 a 69 del mismo cuerpo legal.

2) El art 78 LAU 1964, debiendo cumplir los requisitos exigidos en los arts 79 a 94 LAU 1964.

Finalmente, el adquirente de la vivienda al igual que el actual arrendador podrían instar la resolución del contrato si se diese alguna de las causas contempladas en el art 114 LAU 1964.

Salvo mejor criterio. Un saludo