Buenas tardes compañeros, después de mil suplicios por fin la sentencia es firme, ahora tengo que tasar las costas. Tomo en consideración únicamente una anualidad o puedo acumular también las rentas debidas?
Yo no sé en tu provincia, pero en la mía hay una norma especial del baremo prevista para el caso en que se acumulan la acción de desahucio y la de impago de rentas.
Grosso modo consiste en tasarlas ambas por separado y luego hacer una rebaja del 10% de la cantidad final.
En el baremo de Sevilla es la norma 32.4 a cuyo tenor:
“32.4. En los supuestos en que el arrendador ejercite la acción de resolución del contrato por falta de pago acumuladamente a la acción de reclamación de cantidades adeudadas, se minutarán por separado cada una de las acciones dada la especial naturaleza de esta acumulación, como dos procedimientos distintos, aplicándose al resultado final de la minuta una reducción del 10%.”
Supongo que en tu provincia hay una norma análoga.
Gracias por responder Leonjbr, finalmente, despues de fijarme bien en los criterios de mi colegio parece que podré pasar minuta por los dos conceptos, solo había que sentarse a leer tranquilo. Un saludo