Muchas gracias a las dos por vuestros escritos. Me han resultado de mucha ayuda para resolver dudas e, incluso, para poder anticipar las direcciones por las que puede transcurrir este asunto. ¡¡Es maravilloso encontrar gente como vosotras!!
Un saludo.
Si es bien cierto, Nuria, supongo que las dos hablamos desde nuestra experiencia profesional. Evidentemente si se tienen que valorar patologías e interiores hay que forzar el acceso, pero el perito inmobiliario valora solo el inmueble. La gran mayoría de pericias que he realizado era por impagos y para responder con los bienes a ellos, en este caso he ratificado en el momento de entregar el informe y nunca me han citado a juicio. Si lo han hecho cuando ha sido por otras causas de diferentes índoles. Incluso cuando ha sido por un divorcio y lo he realizado de parte, tampoco se me ha citado. Supongo que tambien depende de cada abogado y de su estrategia. Tengo un cliente abogado, que todas las pericias que se le hace son sabiendo que iremos a declarar, digo iremos porque tengo un bufete con varios compañeros que tocamos diferentes ramas periciales.
Referente al precio, evidentemente uno tiene que ser coherente, pero como no hay nada oficial para un particular no es lo mismo 400 que 600, por decir, y es aquí donde a nivel particular puedes negociar mucho más el precio, ya que tienes oportunidad de hablar directamente perito-parte, a veces he hecho cosas a precios simbólicos porque si no esa persona no podía iniciar su caso judicialmente, y como hay que ser persona, en ocasiones hay que amoldarse, supongo que a ti tambien te ocurre con tus clientes.
Bueno, lo importante es que quien tenga dudas respecto a este tema lea nuestros escritos y pueda sacar algo en claro.
Saludos.
Gemmag, no se si la he entendido bien, pero si en 7 años sólo 1 sola vez se le ha solicitado que acceda judicialmente a un inmueble (entiendo que como perito judicial), el resto de las veces que lo ha intentado, ha tenido que ser como perito de parte y en ese caso, no tienen por qué permitirle el acceso (que es lo que digo en el apartado 1º) aunque he visto a jueces obligar a la parte que se negaba a realizar la pericial de parte (hecho éste discutible).
Los precios son libres, pero más o menos, se barajan unas cantidades aproximadas en función de lo que vas a peritar. Si los precios que se barajan por peritar un inmuebles son de 800 euros (es un ejemplo) si el perito judicial pretende cobrarte 2.600, la cantidad por desorbitada, puedes discutirla y finalmente, establece el juez la cantidad. Cuando el juzgado te llama para peritar, es porque las partes (una o las dos) han pedido la peritación y dicha pericial se pide sobre unos aspectos concretos de la misma relacionados siempre con el objeto del pleito. Si yo quiero que Vd. como perito judicial me tase el precio de mercado del inmueble X, su lex artis ya le indica qué aspectos debe contemplar en el informe (situación, estado del inmueble, accesos, comercios, etc.). Si yo le pido a un arquitecto (judicialmente) que me perite los daños en una viga maestra, he de indicar en la petición de la prueba qué aspectos concretos de esos daños debe peritarme aunque sea de manera génerica (la lex artis, indica lo que se debe hacer), y la petición se le traslada tal cual al perito por orden del juzgado, caso contrario, nadie sabría sobre qué peritar. Si Vd. como perito judicial debe tasar unas fincas, el juzgado le facilita los datos base para realizar la pericia. Cierto es que no siempre se llega a ratificar como perito judicial aunque si en un elevado nº de casos, y como perito de parte, también pues si no ratifica el informe en presencia judicial sólo tiene valor como cualquier otro documento privado a efectos de prueba, no como pericial que en civil por ejemplo, tiene otras normas de valoración. Estoy de acuerdo con Vd. en que no siempre (depende del caso concreto), pero si habitualmente.
Cuando se solicita un perito judicial, éste solicita una provisión de fondos, que en efecto, ha de pagar la parte que lo solicita salvo que esa provisión sea excesiva y así se haga saber al tribunal, en cuyo caso, decide el juez (que era lo que le indicaba), lo que no implica que sea negociable (no dije eso). Si el juez lo reduce, el perito ha de hacer la pericial.
Estamos de acuerdo en algunos aspectos, en otros, no. Un saludo.
Pues perdona Nuria M.G., yo he hablado bajo mi experiencia y en 7 años solo le me ha solicitado que accede judicialmente a un inmueble. El resto nunca y aunque se haya intentando nunca me han dejado acceder, ya porque no estaban allí o porque se han negado.
Los precios son libres a día de hoy, y son muy diferentes de un perito a otro, cuando vas de parte ya sabes muy bien a que lo vas y la faena a realizar, cuando vas por el juzgado desconoces la mayoría de información, tan solo te piden que valores una o varias fincas. No siempre se llega a declarar o ratificar en un juicio, todo depende de los abogados y del tema que sea, en 7 años tan solo he asitido a 3 y con eso no quiero decir que tan solo haya realizado 3 periciales sino que rondan los 50 por el juzgado más muchos más a nivel particular, más muchos más a nivel contencioso para bancos e hipotecarios.
Cuando se solicita un perito al juzgado, en primer lugar lo paga la parte que lo solicita o el perito no realiza la faena y bien es cierto, y te doy toda la razón, que el juez se fía más del que se nombra allí que no del que se lleva de parte, por lo que seguramente igual que haces tu, los abogados recomiendas siempre que se pida uno a través del juzgado directamente para ahorrar costes a todos.
Tambien es cierto que puede negociarse la provisión de fondos que se pida en el juzgado, aunque no siempre se consiga.
Que conste que hablo desde mi experiencia propia y de compañeros que tengo alrededor y de los juzgados de mi provincia.
Saludos.
No estoy de acuerdo con gemmag en algunas cosas.
1º. El perito particular siempre puedes llevarlo porque es decisión tuya. Si es para peritar un inmueble o un siniestro y la parte contraria no está de acuerdo, jamás podrá hacer la pericial del interior del inmueble, si está de acuerdo, podrá entrar. El perito judicial siempre podrá entrar porque está avalado por la orden judicial correspondiente.
2º. No es cierto que el perito de parte sea más barato que el judicial. El importe de sus intervenciones es el de mercado según su profesión o ramo. Si contratas perito de parte para realizar el informe, siempre debes pedir el presupuesto con ratificación judicial y sin ella. El perito judicial irá con ratificación porque suele pedirse con ese fin y se le cita para que explique extremos del informe, sobre todo, los controvertidos.
3º. Si la provisión de fondos del perito judicial es superior a la que se baraje en el mercado, se puede discutir y el juez decide lo que considera oportuno, la cantidad queda fijada por el Juez en ese caso.
4º. El juez suele dar más credibilidad al perito judicial, que suele pedirse: a) cuando tienes que hacer peritaciones a las que no puedes acceder privadamente; b) cuando tu informe de parte y el informe de parte contrario se contradicen, por lo que solicitas que dirima el perito judicial; c) el perito también puede ser solicitado por el juez en casos concretos si así lo considera oportuno.
5º. Si solicitas un perito judicial para evaluar algo es lógico que no faciliten los teléfonos de las partes porque el perito ha de ser neutral, normalmente se nombra de otra localidad para evitar parentescos, conocidos, etc. que puedan informar a favor de quien conocen.
6º. Los abogados y procuradores pueden asistir a la práctica de las periciales judiciales si así se solicita al juzgado, siendo citados junto con los peritos el mismo día a la misma hora. COmo se advierte a la parte que debe permitir el acceso judicialmente, nunca (y he asistido como letrada a varias) han denegado el acceso al perito ni a los abogados.
7º. Los peritos de parte los paga cada parte, los judiciales nombrados a petición de ambas partes, se pagan al 50%, por tanto, si puede salir más barato.
Un saludo.
Hay dos maneras de elegir un perito, de parte o tercerías: de parte es cuando una de las dos partes contrata a nivel particular uno y presenta un pericial,a veces las dos partes presenta un pericial y si son muy distintos el juez ordena un tercero (tercerías) que se elige de las listas del juzgado. De tercerías, es cuando una o las dos partes piden al juzgado que designe un perito. De parte suele ser mucho más barato ya que tienes contacto directo con el perito que eliges (y más como están hoy en día las cosas), si es del juzgado lo que se hace es que se pide una provisión de fondos a través del juzgado, que es el precio del peritaje,y normalmente es más caro ya que nunca sabemos si habrá que ir a testificar o no y la complejidad en la que te puedas encontrar a realizar la faena.
Una valoración con acceso es cuando te dejan entrar en el inmueble, normalmente sucede si vas de parte ya que se está de acuerdo en ello. Si vas por el juzgado es más complicado llegar allí y que alguien te abra la puerta, no nos facilitan teléfonos de contacto de nadie y vamos a probar suerte que el 98% de veces nos quedamos a las puertas (siempre hablando de viviendas, parkings, trasteros, locales, etc) una finca es diferente ya que si puedes visitarla al estar al aire libre (en este caso faltarían otros datos).
Los honorarios se determinan libremente, cada uno aplica las tarifas del colectivo que pertenezca. Un piso puede ir de 300 euros a 1.000 euros de media, según cada uno, es de manera muy orientativa.
Cualquier duda ya sabes.
Saludos.
Hola, gemmag: gracias por tu respuesta y por facilitarme tu correo directo, que seguro utilizaré según vayan surgiendo las cosas con relación a este tema.
No obstante, después de leer tu respuesta, me han surgido algunas dudas que formulo aquí porque considero que pueden ser del interés general: ¿el perito judicial se puede elegir libremente o lo tiene que designar el juez? ¿de qué depende que la tasación se realice con o sin acceso? ¿los honorarios están sujetos a aranceles o los determina libremente cada profesional? ¿en general, son elevados? (si no es mucho pedir, pon algún ejemplo de cantidad).
De momento, "solo" esto. Muchas gracias por todo.
Un saludo.
Hola, en principio tiene que ser el precio de mercado, hay que tener en cuenta si la valoración está hecho con acceso o sin, o sea, si se visitó la vivienda o fué ocular. Cuando son oculares siempre son por debajo. Si tenies más dudas yo soy perito judicial, puedes contactar conmigo. gemmag1901@hotmail.com
Quisiera saber si la tasación de una vivienda realizada por un perito judicial es equivalente al precio de mercado o, si por el contrario, se queda muy por debajo. Gracias.