Me imagino, que eso debería estar recogido en la Ley de Tasas muy claro, sin que pueda estarse a la interpretación del Secretario de turno.
Pero recuerden que estamos en España y sus innumerables Autonomías.
Solicité una tasación de costas que incluía honorarios aborado, arancel procurador y tasas judiciales. Sin embargo, el Secretario no ha aceptado las tasas judiciales. Solo cuenta abogado y procurador.
Por favor, ¿es esto correcto? ¿merece la pena pelearlo?