Ante una valoracion realizada por la Admon en el ITP mediante el sistema de coeficientes referido al valor catastral, se ha interpuesto la TPC. Me pregunto si el perito de la Administración podrá valorar el bien por encima del valor fijado por la Admon. en la liquidacion, al objeto de que cuando toque al sujeto pasivo presentar el informe de su perito, para lograr aunque sea el 10% de reducción , éste vea que la rebaja obtenida es irrisoria.
Ejemplo :
Valor fijado en la liquidacion complementaria :
600.000
Valor fijado por el perito de la Admon 657.000
Valor fijado por el perito del Sujeto pasivo : 599.
000
De esta manera como la tasación de la Administración no excede del 10% de la del sujeto pasivo, se daría pir buena la del sujeto pasivo pero el ahorro obtenido es irrisorio.
Ruego la respuesta a la mayor brevedad. Muchas gracias.