En diciembre de 2014 compré una casa en la provincia de Cádiz. El mismo día de la compraventa se realizó una tasación y se liquidó el impuesto por el valor de la compraventa y tasación.
La Junta de Andalucía envío complementaria por un importe de casi 7.000 euros en función del valor obtenido por indices (440.000) cuando el valor de la compraventa y tasación fue de 360.000.
Presenté alegaciones y después recurso en el TEAR con reserva de Tasación Pericial Contradictoria (TPC). Me ha llegado este mes la desestimación.
Como expertos de la materia, me recomiendas solicitar la TPC o ir a vía judicial al contencioso administrativo.
Tengo dudas sobre la TPC, en cuanto a la tasación de la Administración, ya que he realizado rehabilitaciones en el interior y mejoras en la vivienda en el jardín después de la compraventa. También si puedo utilizar la tasación realizada el día de devengo.
Muchas gracias por vuestra opinión, el foro me parece muy útil.
Ruego se ponga en contacto con nosotros, para poder resolver sus dudas de forma personal, explicándole de forma más eficaz todo el procedimiento a seguir de forma gratuita.
Si lo desea puede escribirnos sus datos y teléfono de contacto a esta dirección de correo (info@xn--ite-espaa-s6a.com) para ponernos en contacto con usted.
Buenos días,
Soy nuevo en el foro y no se si este es el hilo para plantear esta duda pero está realcionado así que ahí va.
Me ha llegado de una propuesta de liquidación complementaria de la obra nueva de una nave almacen para uso agrario en suelo rústico. En escrituras pusimos un valor de 90.000 euros.
Y en la valoración que nos ha enviado la administración hecha por un perito nos la valoran en unos 240.000 euros.
Lo han calculado usando un (coste de ejecución) X (un facto de actualización) x (la superficie de catastro).
Una de mis dudas es si llamar por telefono e intentar enterarme de en que normativa o base de datos se han basado para usar esos valores, o no hacerlo he indicar en las alegaciones "falta de motivación" por no indicar en de donde saca esos parametros para hacer lo calculos.
La nave esta en cantabria, alguno sabe cúal puede ser la normativa o base de datos que ha podido usar el ténico de la administración para calcular ese valor de construcción.
Y otra duda, si en esta fase de alegaciones reservo mi derecho a tasación pericial contradictoria, se suspende la deuda automaticamente o hay que expresarlo explicitamente en las alegaciones.
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda.
Buenos días Veo!
Exactamente como dices depende de la CC.AA. que sea.
Por ejemplo Madrid si que hace las comprobaciones de valor a través de una tasación individualizada realizada por un técnico de la administración, otra comunidad como Baleares no utiliza coeficientes multiplicadores a la hora de comprobar valores, realiza un tipo de tasación individualizada atendiendo a ciertas características, pero multiplica el valor catastral del suelo por 2.
Hay muchas formas de comprobación de valor y en cada Comunidad Autónoma existe un tipo de gravamen, un 1%, un 3%, un 7%, 8%, 10%....
Está claro que no es de obligada aceptación, pero si la tasación realmente valora el inmueble por ese valor, existen muchos casos que están aceptados, pero obviamente debe tener ese valor, sin ningún tipo de manipulación, ya que se puede considerar fraude.
En cuanto al asesoramiento que comenté sin ningún coste, me refiero al que damos en el despacho de forma gratuita y personalizada (es decir, no hay que llamar por teléfono y que te pasen con 3 operadores, 4 tecnicos, etc..., y si nos llamas te adjudicamos un técnico para todo el caso, esto es lo que nos diferencia de otras empresas tasadoras).
Obviamente en los foros, todos damos asesoramiento sin coste, no pretendía ofender a nadie.
Gracias, un saludo!
pues eso depende, según cuál sea la comunidad autónoma, ya que en varias de ellas el valor comprobado inicial ya está firmado por un técnico de la administración, y hace referencia a tablas de supuestos valores medios y no al valor catastral afectado por el coeficiente asignado al municipio
asimismo, no será de obligada aceptación el resultado de la tpc si se reduce un 10% el valor comprobado, ya que el límite es el 9,0909%
en cuanto al asesoramiento sin coste, me pregunto qué moño es entonces lo que hemos estado haciendo aquí otros, y ya llevamos unos cuantos años
Os adjunto el procedimiento a seguir en el caso de TPC (Tasación Pericial Contradictoria) de forma breve:
1.- Tras recibir liquidación provisional tiene plazo de 10 días para presentar alegaciones.
2.- Una vez la administración le conteste desestimando su demanda, deberá presentar el recurso de reposición reservándose el derecho de tasación pericial contradictoria.
3.- Tras presentar el Recurso de reposición, la administración le deberá comprobar de forma individualizada, por lo que es muy posible que un técnico de la administración visite el inmueble, siendo en este caso emitida por su parte una tasación con valor a mercado, por lo que es muy posible que el valor se reduzca.
4.- En el caso de que la diferencia del valor de compra y el estimado por hacienda sea muy elevado, recomendamos “ir” a perito tercero.
5.- En el caso de que la diferencia del valor de compra y el estimado por hacienda no sea elevado, recomendamos presentar una tasación pericial contradictoria por el 10 % inferior al valor que determina hacienda.
No olvidéis que estáis en vuestro derecho de reclamar, que ya liquidasteis por un porcentaje en el momento de la compra del inmueble. Porqué pagar ahora más?
ITE-ESPAÑA Sociedad de Tasaciones dispone de una tarifa plana para profesionales del sector, para la gestión de todo el procedimiento junto a la emisión de una tasación.
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En primer lugar gracias por las aportaciones, explico el caso de mi novia, a mi novia se le murió el padre hace unos 4 años, desgraciadamente por desconocimiento, no liquido el ISD, la oficina liquidadora le mando un requerimiento para aportar los documentos, ella se los mandó, y ahora ha recibido, la valoración junto a liquidación provisional, en la cual pone que es un acto de mero trámite por lo cual no es susceptible de impugnacion ni tasacion pericial contradictoria,
Ahí tengo la primera duda en que momento podré hacer la TPC.
Os sigo explicando, a ella le valoran la vivienda en base a un coeficiente multiplicador cercano al 4, por una vivienda que catastralmente en 28000 le ponen un valor de 105.000, tengo la seguridad que ese piso no vale mas de 60000€ porque es de protección oficial, tercero sin ascensor, en un pueblo de 6000 habitantes en Extremadura, la cuestión es que pasos puedo seguir? , porque en realidad la cuantía le afecta mucho porque le aplican un tipo marginal del 16%.
Todavía se encuentra en periodo de alegaciones, que recomendación me haríais.
Por ultimo decir que es de vergüenza que te puedan hacer valoraciones tan alejadas de la realidad, porque ese piso no se vendería ni por 50000€.
Gracias a todos por vuestro tiempo y conocimiento
A ver, Cachocarne, a ti no te harán liquidación provisional si estás en el 10%, ni a los 4 días ni a los 4 años, que en todo caso los intereses no van contigo, que los intereses son los de la cantidad que finalmente haya que pagar, y los intereses de 0,00 son 0,00, que el X% de nada es nada, para todo X
en cuanto a la experiencia de Bnicolas, si la cantidad reclamada es de 152.000 y si con la cuenta del 10% se queda en 37.000, parece lógico no exponerse al criterio del perito tercero. Y lo mismo si la cantidad reclamada es 15.200 si con la cuenta del 10% se queda en 3.700, porque una cosa son las ganas de rebelarse contra la injusticia, y otra es exponerse al criterio de un tipo (perito tercero) que lo mismo es bueno que malo, cuando se puede eliminar toda incertidumbre con el pago de una una cantidad moderada en comparación con la cantidad en juego. Y sí, yo creo que a veces actúan de mala fe, y me creería que el valor declarado en la autoliquidación de Bnicolas era bastante correcto, y que la oficina de racaudación, de modo arbitrario y sin demasiado fundamento, ha valorado un 13% más para recaudar más, y ha sido un 13% porque si fuese un 9% no recaudarían nada, y si fuese un 23% llegarían al perito tercero (de lo que pudiera resultar la inexistencia de deuda) y quizá al contencioso, porque el contribuyente estaría abocado a pelear todo lo posible
en general es un tema que se resuelve con valoraciones y no hay nada a qué ir a un contencioso, salvo que la diferencia de valoración no esté en el valor unitario sino en las características del bien a valorar
Esperemos q no me hagan una liquidación provisional, y si la hacen pues q no se dilaten mucho los plazos por aquello de los intereses.mñn llamaré a la oficina liquidadora y les preguntaré si se lanzan al cuello o no
Un saludo luchadores, ojalá vea con mis ojitos q la justicia es justa
Mi experiencia como sufridor de las malas artes de la AEAT en el tema de las tasaciones:
Esperarán 5 años menos 15 días a partir de la fecha de tu autoliquidación para notificar cualquier revisión, eso les garantiza que te cobran intereses por el mayor tiempo posible.
Cualquier alegación que tú hagas la contestarán apurando el plazo que legalmente tengan, también para maximizar los intereses que te cobran.
No motivarán su tasación ni visitarán el bien, esperando que se te ocurra recurrir -más retrasos y más intereses-.
Si al presentarte la propuesta de liquidación que, como es lógico, firmas en disconformidad, no presentas alegaciones, ellos apurarán sus seis meses de nuevo -otra vez intereses-.
A mí presentar una tasación inferior al 10% me supuso un ahorro de casi 115.000 €, quedando al final a pagar 37.000.
la AEAT ya ha calculado antes esa posibilidad y sabe que si te vas por la vía judicial te vas a tener que gastar un pastón en abogados, procuradores, tasadores, etc. y a eso añade tus cabreos, noches sin dormir, tiempo y dinero. Además a la AEAT no la van a condenar a costas en el caso de que tú ganes. Como por casualidad el coste estimado de la broma judicial era de 40.000 €.
Hola a todos, mi caso es el siguiente:hace pocos días compré una vivienda en chipiona(Cádiz) por 86000, siendo el valor catastral de 60000, multiplicado por 1,56 da 94000 que es el mínimo para aplicar el itp
La duda es si me darán por bueno en las alegaciones los 86000 sin tener q hacer la tpc al estar las valoraciones en un rango inferior se 10%
HOLA Veo podrías por favor enviarme el modelo de solicitud de TPC en formato Word como indicas en la respuesta a Boot
mi correo es jf_df@hotmail.com, o alguien que lo tenga
gracias
Gracias,acabo de llamar a la oficina liquidadora y me comentan que con la solicitud es suficiente.
Me van a citar para que el périto de la administración valore el inmueble,en esta texitura¿existe la posibilidad de que haga una valoración por encima de la primera ?
tiene que comunicar su decisión de promover la TPC
en principio el plazo es de un mes, pero conviene hacerlo cuanto antes
puede que exista un modelo, únicamente para facilitar la gestión al contribuyente, pero no es necesario el empleo de un determinado modelo
pudiera ser algo así:
Nº Expediente:
EL abajo firmante, D. , con DNI: y domicilio en
En relación con la Liquidación Provisional del ITPAJD relativa a la compraventa de una Vivienda en Benidorm, Calle , con Referencia Catastral:
En tiempo y forma, Solicita
La práctica de la Tasación Pericial Contradictoria, para la que nombra como perito a (o, para la que en los próximos días comunicará los datos del perito designado)
Una vez aceptado el encargo (o, Una vez que el perito designado haya aceptado el encargo), en breve plazo hará presentación de su valoración del inmueble, sin que sea preciso que la Administración le envíe copia del expediente.
En , a 24 de febrero de 2015.
Firmado y rubricado:
SR. LIQUIDADOR DEL ITPAJD DE BENIDORM
en todo caso, por email puedo enviarle el modelo en formato de Word
Buenas tardes,agradezco su respuesta.
Si yo en el recurso ante el TEAR,he reservado el derecho a promover la TPC,¿tengo que solicitar la TPC ante la oficina liquidadora o no es necesario?¿qué tiempo tengo para solicitarla?¿existe algún modelo o instancia a cumplimentar?la notificación del TEAR ,la recibí el 10 de febrero.
no, la administración ya ha valorado en 164.000 y no puede desdecirse
por un precio razonable puedo hacerle yo esa TPC
dura.nortada@hotmail.com
sólo unas repuestas más arriba, hay quien se ofrece a hacerlas por menos dinero de lo que yo considero razonable
usted decide y, en cualquier caso, siempre podrá usar mi correo en la seguridad de que le daré mi opinión
Buenos días,gracias por la recomendación,mi duda ahora es, si yo presento la tasación de 149.000 euros,la administracion ¿puede hacer la tasación en un valor superior a 164.000?me pueden aconsejar alqguien que me pueda hacer la tasación a un precio razonable?
Gracias
pues sí, pruede promover la TPC e interesa hacerlo
si usted considera que ha comprado a precio de mercado, o muy próximo a eso, tiene razones para llegar al final, a que un perito tercero determine el valor una vez que su TPC, que supongo del orden de los 106.000 euros, no sea aceptada por la administración
pero incluso en el supuesto de que usted crea que ha comprado a un precio claramente bajo respecto a los precios medios de mercado, una tasación de poco más de 149.000 euros le supone un ahorro neto de más de 1.000 euros, tras pagar esa TPC ... y más de 1.000 euros no se ahorran todos los días, ni los gana en todo un mes una parte sustancial de quienes hoy tienen trabajo
Buenos días,se recurre por falta de motivación,la comprobación se realiza por aplicación de los coeficientes multiplicadores,la cuestión planteada en la reclamación estriba en decidir si la comprobación de valores cumple con los requisitos formales y de contenido que le son exigibles o bien adolece de algún defecto del que se derive la necesidad de anulación.