jeje
yo estoy en A Coruña, pero bajo a Málaga con cierta frecuencia (las más de las veces, en avión)
cuando vaya en coche, hago una breve parada en Granada para recoger a Francisco Cordón y, con la misma, seguimos hasta donde digas
y no empieces a sudar, jeje, que por mi parte lo mismo me van unas sardinas al espeto que un gazpacho con picatostes, y si hay que regarlos con agua, pues con agua, pero de Lanjarón
Cuando el valor comprobado por la administración sea un 10% superior a la valoración del contribuyente, la administración dará por bueno el valor del contribuyente.
O sea que la administración tiene que aceptar que sus valores comprobados sean disminuidos en un 0,90909 = 1 / 1,1.
En este caso:
55.000 x 0,90909 = 50.000.
Si no me equivoco el ITP en Andalucía es de un 7%. En este caso yo68 se ahorrará:
5.000 x 7% = 350 euros; ni 175, ni 385, porque a la tercera va la vencida.
Franciscocordon: como no me responde, no acabo de entender lo que me quiere decir. De todas formas, si es lo que creo, tanto a usted como a Veo os agradezco vuestra ayuda. No he querdio molestar a nadie con mis consultas, solamente que el que no entiende (mi caso) de algo es como el que no ve y si hay alguien que ayuda, pues es de agradecer. "Veo" me ha dejado impresionado debido a que era la primera vez que posteaba con él en el foro y me ha resuelto las dudas con una gran soltura. Ello no quita que, en tus posibilidades, me hayas ayudado...cosa que te agradezco enormemente.
no, a Francisco no le pasa nada malo
simplemente, tiene la cabeza en otra cosa, en el trabajo, y se le cruzan las letras y números
puedo asegurarle que he tenido varias discusiones con Francisco, incluso ácidas por momentos, pero le considero noble, de modo que a veces le atribuyo cierta ingenuidad pero nunca una actitud maliciosa
Francisco, por cierto, para que no haya malas interpretaciones que pueden dar a traste con un buen intento:
no es el 10% de 55.000, sino el 10% de 50.000
la Administración ha de aceptar la valoración del contribuyente di EL VALOR COMPROBADO no difiera más del 10% DE LA VALORACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
así, 55.000-50.000 = 5.000 qu es el 10% de 50.000 (valoración del contribuyente)
si por error hiciésemos el 90% de 55.000 = 49.500, la valoración podría ser rechazada, ya que la diferencia = 5.500 supera el 10% de la varoración del contribuyente (49.500)
ya casi se está usted convirtiendo en mi compadre (dicho en el mejor de los sentidos, con claro afecto)
vaya a hablar con ese técnico y, si ve que no lo convence, yo le haré esa valoración de 50.000, porque, dicho también con claro afecto, al final me dará menos trabajo que todo lo que le he contado
Y punto no. Creo que veo es el que te ha indicado el camino y si logras ahorrar 175 euros, lo justo es que al menos le invites a comer. Yo también he ayudado, dentro de mis posibilidades.
¿cómo voy a orientarle si ni siquiera sé si se trata de una finca pedregosa o de un pequeño apartamento en segunda línea la playa?
explique las circunstancias particulares por las que cree que no vale más, sea por improductivo, por mal estado de conservación, por falta de soleamiento, por mala accesibilidad
creo que usted sabe perfectamente qué es lo bueno, y qué es lo malo, de ese bien objeto de transmisión, por lo que ha de hacer ver lo malo, ya que lo bueno repercute en un mayor precio
- Voy a llamar a la Junta para ver si puedo hablar con el técnico que ha valorado, si me recibe voy a ir y comentarle la posibilidad de reducir su valoración.
- ¿Cree que debo decir o hacer alguna cosa que me pueda ayudar a reducir la primera valoración que me enviaron?.
a día de hoy, para nada, porque se ha suprimido la declaración de patrimonio
si mañana vuelve a obligarse a hacer declaración de patrimonio (si esto sigue así, nos exprimirán hasta lo imposible), habría de incluir ese bien con ese valor. La declaración de patrimonio se hacía paralelamente a la de la renta de las personas físicas y, del mismo modo que en IRPF hay una renta mínima exenta de la obligación de presentar la declaración, había también una masa patrimonial mínima exenta de hacer declaración
si no es su caso, si su masa patrimonial no es mayor que la de la media de los ciudadanos, no tendrá que presentar esa declaración aunque se vuelva a hacer obligatoria. De hecho, aunque la masa patrimonial mínima obligada a declarar ya era mayor que la de la media de los ciudadanos, a buena parte de ellos no les resultaba a pagar (ya se paga IBI y demás, y no dude que subirán el IBI para recaudar más).
no, nada de lo que haga le perjudica de cara a un futuro, salvo en que ese bien objeto de transmisión tiene ya un valor oficial comprobado, y ese valor es el que debe de constar en su patrimonio
no se líe, la tasación pericial contradictoria es la que presentaría usted, que es contradictoria con la de la Administración, pero es "de parte". La intervención de un perito tercero sería, en todo caso, para resolver esa diferencia de valor
yo le aconsejaría ir a sondear al técnico que ha hecho la valoración, pero dispone usted de poco tiempo, porque si no es receptivo, habrá de recurrir a la opción 1 en plazo
creo que solo usted habrá de valorar la incomodidad que le supone ir a esa entrevista, con la posibilidad de que se tome la molestia y se encuentre al técnico de vacaciones (y hasta lo conveniente es que fuese un técnico en su nombre, pero es excesivo para ese importe)
yo he ido bastantes veces con temas de clientes míos, a distintos técnicos, y casi siempre he obtenido claras rebajas del sobreimpuesto, pero siempre resultando a algo pagar. En tres ocasiones he recurrido a la designación de un perito tercero por absoluta disconformidad, de las que en una tuve la suerte de que el perito tercero es amigo, y en las otras dos se ha reducido claramente el importe, pero con la tasación a cargo del contribuyente por resultar más del 20% superior a la declarada. En estos tres casos que le digo, los importes del sobreimpuesto eran muy superiores a su caso, del orden de 50 veces mayores, lo que justificaba apostar duro, que no es su caso.