El banco ha tasado el piso por 144725 €.
El valor catastral es 130313,7 €
El valor real de compra es de 129.500 €.
Nosotros vamos a escriturar por 129.500€ para obtener el ITP de 3,5.
La inmobiliaria que lleva la gestión me ha hablado del famoso 10%. Me ha dicho que la junta Andalucía me mandará la complementaria pero que acepta todos los recursos de oficio en los casos que el valor catastral no difiere de un 10% del valor de compra.
También he leído algunas entradas en este foro que hablan de algo similar pero como cada caso es único agradecería una respuesta.
¿es esto correcto? ¿ hay algún detalle que se me escapa?
Me vendría muy bien una ayuda ya que estoy muy preocupado por este tema.
Comentas que el valor catastral es de 130313,7 €, pero si este valor es el que aparece en el recibo de IBI le tienes que aplicar un coeficiente corrector a precio de mercado que normalmente es multiplicar de 1,2 a 2 este valor.
La liquidación complementaria de Hacienda te vendrá sobre este valor, por ejemplo 130.313,7 x 2 = 260.627,4. Si tu has escriturado por 129.500 € tienes una diferencia de 131.274 € por lo que te aplicaran la diferencia del impuesto de transmisiones ITP y una multa.
Sobre el valor que ellos aplican de mercado, en este caso 260.627,4 se puede negociar la quita del 10% del valor con una valoración contradictoria de parte que serian 26.062,74 € menos.
Estos valores quedan definitivamente para la liquidación anual del I.B.I.
Los valores los he puesto hipotéticos ya que no se cuales son los reales.
Yo soy perito, y a día de hoy, me están aceptando todas las valoraciones con -10% sin ningún problema.
Hola genmag, gracias por la aportacion, pero creo que no me he explica do bien al leer tu repuesta.
Primero. Mi residencia es Cordoba. El coeficiente corrector es de 3.3, el valor catrastal es 38489 por lo que el precio mínimo de escritura es 130317 €.
Segundo. En Andalucía hay una deducción para jóvenes menores de 35 años y pisos inferiores a 130000. En este caso se aplica un ITP de 3,5 en lugar del ITP del 8.
Por tan solo un desfase de 300€ tengo que pagar 6000€ de mas de ITP o me puede valer lo del 10%.
hola buenas noches!
primero dar gracias a este foro por sus apreciaciones acertadas y por darme animos a luchar.
llevo recibiendo liquidaciones durante once años, soy arquitecto técnico y trabajo para la pequeña empresa familiar que mi padre ahora difunto creó hace más de cuarenta años.
tengo unas 22 liquidaciones recibidas y un ochenta por ciento mál hechas, he ahorrado unos 80.000 euros que pretendían cobrarme. se piensan que pueden valorar y jugar con nuestro dinero haciendo valoraciones como el que hace sudocus, se demuestra que están haciendo una valoraciones abusivas, ahora están utilizando el factor de localización que en nuchos casos varía entre 1 y 6, para poner la valoración que quieran y según ellos ser correcta la valoración. yo sigo peleando, tengo que llevarme a casa un minimo sueldo y pagar a mis dos empleados, que son valorados y competentes y trabajan igual de duro que yo. No es el caso del perito que me está haciendo la vida imposible, por favor luchad aunque perdamos nuestro tiempo y nuestro dinero pero tenemos que conseguirlo. Hay gente que conozco que no recurre porque contra hacienda dicen que lo tienen perdidom¡, oero no es así, cuanto mas recursos mas tendrán que trabajar y no están acostumbrados, así que se confundirán más, y como decía mi padre COMO DISPARAN CON POLVORA AJENA......... ellos si se confunden no pasa nada nosotros tenemos que demostrar todo.
trabajad duro y no rendiros, yo lo haré por mi padre que así me lo enseñó, y por mi misma que les tengo unas ganas............
mi caso es el siguiente; he hecho una permuta de un piso y un garaje por un local en ruina que necesito para edificar, hemos puesto un valor de 110.000 euros ya que teníamos que igualar los bienes, el mío que es el local su precio es menor que 110.000 euros pero al tener que igualar el precio pusimos ese y fue por el que yo pagué un 8%.
me llega propuesta de liquidación ded comprobacion de valores por 195.000 euros, hecho por el arquitecto técnico de siempre, me pone todos los valores según sus tablas bien, edad del edificio, metros, etc, pero me pone un factor de localización de 3, pudiendo poner de 1 a 6 según la tabla de fundamentos, hago alegación diciendo que el factor de localización es abusivo, que le presento una valoración hecha por el mismo unos años antes de un terreno situado en la misma localidad y me puso un factor de 1, (sigo más adelante)
y va y me contesta que se ratifica en el valor comprobado, que él puede poner un factor de localización entre 1 y 6 y que además yo presento una valoración como documento para comparar que no es ni siquiera el mismo bien, que ese es un terreno y el que me eswtá valorando es una vivienda, segundo error ahora me dice que me está valorando una vivienda cuando es un local almacén, ni puta idea que tiene.
busco entre la cantidad de liquidaciones y recursos que tengo recopilados y tengo dos viviendas en la mima localidad que el local, hago recurso de reposición haciendo la comparación que resultaría si me estuviera valorando como en los años anteriores que ponía un factor de localización de 1, y me saldría 65.000 euros y no los 195.000 euros de ahora, le pongo en el recurso que aporto una valoración de el mismo y de una compañera, donde realizan ambos una valoración similar, que el factor de localización como su nombre indica sitúa el bien, pero no varía por el paso del tiempo como lo hace el precio de m2 construido, o el valor de repercusión del suelo.
pero como todavía no me había quedado tranquila pido una tasación a una empresa de tasadores acreditada por el banco de españa, y me valora el local en 62.000 euros.
he hecho el recurso de reposición y he aportado tasación pericial contradictoria, voy a por todas, de perdidos al río, yo sé lo que vale, soy también arquitecto técnico, ah y se me olvidaba le he puesto en el recurso, que el hecho de que ponga un factor de localización entre 1 y 6, hace que la valoración fluctúe en más de 300.000 euros, y con eso le quiero hacer ver que solo por poner un factor dentro de los parámetros que ellos tienen no hace que su valoración sea para nada correcta, y sin cortarme un pelo, le pongo que desconozco el motivo por el que pone un factor de tres pero que a esta parte le hace pensar cláramente que es para aumentar la valoración y liquidar lo que les de la gana cuando yo ya he pagado por el importe que escrituré que he demostrado que es superior a su valor real.
ya os contaré como acaba, yo no me puedo conformar con un descuentillo como si estuviéramos en el mercadillo, nos están robando a la puta cara.
gracias
¿de qué país me hablas?
pregunto porque en el mío no ocurren esas cosas, sino otras
por lo general, en mi país, variando de una comunidad autónoma a otra pero bajo formas de actuación similares, se aprueban leyes tributarias autonómicas que dan respaldo a métodos de cálculo abreviados y especialmente recaudatorios, que se apoyan en tablas publicadas en un decreto autonómico que, aunque se dice que responden a estudios de mercado sobre valores medios, no van acompañadas de esos supuestos estudios de mercado con muestras suficientemente representativas.
En mi país el sistema es una burla, pero no permite aplicar arbitrariamente coeficientes de valores entre 1 y 6, ni me permite entrar en una guerra de recursos y contrarrecursos, sino en la de la TPC y en la intervención del PT
¿cuál es tu país, Irene?
hola veo!
creo que tenemos el mismo pais, las liquidaciones a las que me refiero son de cantabria.
te vuelvo a exponer mi caso;
el arquitecto técnico que realiza la valoración toma los datos de las tablas de fundamentos , así lo llaman ellos , que la aportan con la propuesta de liquidación para motivar la valoración.
en el caso que os he explicado pone;
FM, factor de mercado .... el mío 1,4 zonas costeras.
VR, vlor de repercusión del suelo....zona costera 500 euros/m2
CC, coste de construcción.......garaje local 400 euros/m2
FA, factor de actualización, edad, calidad, conservación.......el mío es de más de 90 años, malo........0,24
y ahora es donde nos la juegan....... todos los valores anteriores son objetivos según sus tablas tienen un valor específico, siempre que no se confundan en los años del edificio, o que pongan que es de calidad buena y está en ruina,
el factor de localización; FL, pueden elegir, sin especial circunstancia.........1
alquiler antiguo............de 0,5 a 1
patios de manzana .......de 0,8 a 1
paisaje privilegiado ........de 1 a 2,6
garaje, trastero vinculado....de 1,1 a 1,5
viviendas, oficinas, locales comerciales en centro urbano...............de 1 a 6
zona playa .......de 1 a 5
la fórmula a aplicar es la siguiente, (sigo adelante)
VV= valor en venta= FM x (VR VC) x FL
S= SUPERFICIE
VC = valor de construccion que se me había olvidado en el anterior post= C.Cx FA= 400x0,24=96
VV=1,4 x(500 96) x 3= 2.503, 20 euros
si lo multiplicamos por la superficie que es un local de 78 m2 da un valor TOTAL= 195.249,60 EUROS
esto es lo que me han mandado como propuesta de liquidación, si te fijas en el factor de localización, donde pone viviendas, oficinas, locales comerciales en el núcleo urbano....puede el perito elegir si ponerte un factor de 1 o si quiere recaudar mas de 6, en mi caso el elemnto ese me ha plantado un 3.
Ese 3 hace que mi valoración la esté triplicando, porque el FL APARECE MULTIPLICANDO LA VALORACIÓN, es por lo que en otras valoraciones que me ha hecho el pájaro este hace años ponía un factor de localización de 1, y las valoraciones ahí andaban en los tiempos buenos (sigo adelante)
pero esque ahora como tinen que recaudar más pone un factor de en mi caso 3, se escuda en que está aplicando la tabla de fundamentos, que como puede poner entre 1 y 6 para local en el centro urbano, se queda más ancho que pancho, y a mí me está poniendo la valoración que le da la gana, ya que porqué un t3 y no un 2,8, o un 4,1 o un 5, 3, por esa razón digo que puede valorar a su antojo y robarnos a la puta cara, que es lo que están haciendo.
yo le he aportado dos tasaciones una de el de hace unos años y otra de una compañera y habían puesto el FL de 1, (factor de localización) recuerdo que es un factor que localiza el inmueble y que no varía por el paso de tiempo.
ahora me has entendido veo?
espero haber sido lo suficientemente explícita, yo no es que haga recursos y recursos, hasta esta vez no había tenido que ir a la contradictoria, normalmente se confundían en cosas que me aceptaban en la propuesta de liquidación, otra vez no me aceptaron la propuesta de liquidación e hice recurso de reposición, y no me contestaron al mismo, eso ya te lo contaré otro día, y esta vez no me han aceptado las alegaciones a la propuesta y he hecho recurso de reposición aportando también en el mismo acto tasación pericial contardictoria.
Pero en prácticamente todas las propuestas de liquidación que me han mandado y son muchas siempre tenían algún fallo, superficies, edad del edificio, edificabilidades en caso de terrenos, así que siempre podía recurrir porque estaban mal.
no entiendo donde dices lo de los estudios de mercado y no se que de pruebas representativas, es que tienes un lenguaje más específico que el mío.
me has entendido cuando digo que el perito puede poner la valoración que le de la gana? si tu un valor lo puedes multiplicar por todos los valores entre 1 y 6, mi valoración puede oscilar desde 65000 euros si aplica el de 1, a 390.000 si aplica el de 6, menos mal que el simpático me ha puesto un 3, total 195.000 euros, y como te he dicho antes la valoración de la empresa tasadora 62.000 euros, ESTO ES UN ROBO NO?
Hola a todos de nuevo, como lo prometido es deuda, aquie estoy para comentaros como se ha resuelto mi caso. Por si alguno no me recuerda, escribi hace un tiempo (04/03/2013), y mi problema en resumen es que me pedian unos 4900€ por una comprobacion de valores, despues de recurrir y agotar todos los pasos, opte por llegar al tercer perito. Pues bien EL TERCER PERITO ME DA LA RAZON, tasa la vivienda incluso por debajo del precio de compra, por lo que hacienda archiva el expediente. despues de todos los quebraderos de cabeza, y con la fe de saber que era injusto llegue hasta el final y ahora estoy satisfecho, por haber defendido lo que en justicia me correspondia, y por no permitir que hacienda se saliera con la suya. Y es por esto que os animo desde aqui, a todo aquel que se encuentre en una situacion parecida, a que luche y se defienda de esta banda de sinverguenzas, vale ya de tanto abuso.
Una mencion especial a VEO y GEMMAG que me dieron su opinion y experiencia, que me fue de gran ayuda para afrontar el problema, por lo que les sigo animando a que se mantengan en esa linea.
Lo dicho gracias y animo.
Ante todo un saludo en mi primer post.
Resumo el caso de sorprendente resultado. Decir que soy arquitecto técnico con más de 30 años de ejercicio profesional.
Mi esposa adquiere por herencia de un tío vivienda por la que se paga Impuesto de Sucesiones por un valor de 300.000€ que, con muchas dificultades dada la crisis, se vende por 215000€.
Le llega una liquidación de la voraz hacienda con una valor de 425000€ que le supone pagar otros 45000€ más, una cantidad considerable.
Asesorados y después de hablar con algunos amigos peritos recurrimos con alegaciones, recurso de reposición , aportación de valoración por perito de parte (valoró sin ninguna presión en 310000€) y finalmente solicitando tasacion pericial contradictoria TPC ante la incertidumbre de ir al TEAR y al contencioso y en cierta manera confiado, como técnico, de una valoración final justa (error tremendo).
Pues bien , nos llega , despues de pagarla, la valoración del 3º perito (definitiva) y se queda en 410.000€ lo que , sumados los intereses de demora, nos obliga a pagar los 45000€.
¿Que es para mi sorprendente?. Pues que el perito tercero "emplea las mismas tablas que hacienda" por supuesto sin visitar la finca.
Ante esto se me plantea la siguiente pregunta : Si se recurre una liquidación por considerar esta "no motivada" por emplear unas tablas "de parte" que hacienda se saca de la manga y claramente están infladas y recurimos a la tercera y definitiva tasación TPC ¿puede este 3º perito emplear el mismo sistema oficial de valoración?
Gracias
Hola R1100, informate que una tasación sin visita es nula, ya que no se han podido comprobar ni superficies, ni estado de conservación, ni nada de nada. Hay sitios en que existe jurisprudencia de este tema. No es posible valorar sin ver!.
Que te apliquen sus módulos la próxima vez no tendría que ser asín, pero tal cual dices como fiarte, la única manera es ponerte en contacto con el perito que designen y hablar con él/ella.
Muchas gracias por el enlace.
Conocía el tema de la obligada visita por leerme decenas de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que por cierto viene a dar la razón al contribuyente ante hacienda en la mayoría de los casos.
Pero el asunto es otro. La valoración de la TPC es definitiva y , según la ley, esta valoración no puede recurrirse ,solo la liquidación practicada basada en esa valoración. Al fin y al cabo ha sido promovida por nosotros de manera voluntaria.
El tema es si el 3º perito , elegido "por sorteo" por la propia administración recaudadora, puede calcar la valoración por módulos realizada por los servicios de hacienda y quedarse tan pancho. Hacienda encantada claro , pero esto huele a podrido.
Un saludo
¿Lo verian los jueces?