Como perito tasador os puedo decir que las valoraciones contradictorias que se presentan a la administración y que superen el 20% de diferencial ni se las miran, os lo explico desde mi experiencia personal. Si están dentro del 20% de diferencial las aceptan.
Tambien es muy cierto que uno puede acogerse a que la valoración de la liquidación no se ha realizado previa visita del técnico, y hoy en día es obligatorio que se visite el inmueble a valorar.
Sobre las técnicas de valoración que emplea la administración, se basan en unas tablas propias en cuanto la ley dispone la normativa de valoración en su l'Ordren ECO 805/2003 y Ordre EHA 3011/2007, sobre normas de valoración de bienes inmuebles. Ellos no la utilizan.
para Vidi:
me parece bien que llegues al perito tercero, aunque no tienes garantía de resultado satisfactorio
en todo caso, no trates de saltarte pasos y empieza por presentar alegaciones, y luego la tpc, de manera que lo del perito tercero ya llegará
lo de la prevaricación no tiene cabida
Gracias por las respuestas, os puedo plantear otras dudas que me surgen:
Para Gemmag: No entiendo bien la referencia que haces a que la administración da por buenas las contradictorias que están dentro del 20%, en concreto, mi caso, lo recuerdo, la valoración de Hacienda es de 365.988€ y la mía por la que se escrituro la casa y por la que tribute es de 306.417€. es decir y si las matemáticas no me fallan hay un 17% de diferencia, por lo que no se si te refieres a que la tasación que tengo me valdría, creo que no lo entiendo bien algo se me escapa, si me lo concretas.
Otra cosa Gemmag siempre dentro de tu experiencia personal, las tasaciones del tercer perito (no se si tu realizas funciones alguna vez de tercer perito), son tasaciones como las que te pueden realizar al solicitar un préstamo hipotecario, me explico, o son tasaciones distintas, es decir se tienen en cuenta otro tipo de factores , valores ect. Te comento por que lo digo y me explico: cuando solicite el préstamo hipotecario se me realizo la tasación que a la postre fue la que marco el precio de compra de la vivienda, y que es la que tomo como base para mostrar la contradictoria hacia la administración, pues bien en su momento me pareció muy baja, de hecho estuvo a punto de darme al traste la operación, ya que no me cuadraban las cifras, es decir el banco no me daba el dinero que yo necesitaba para comprar la casa, el tema se soluciono pidiendo dinero a familiares y volviéndome loco para cerrar la operación. Realice alguna simulación con otras tasadoras y el resultado era mas bajo todavía, por lo que si los parámetros y valores son iguales para una tasación y para otra, lo lógico seria que si llegara al tercer perito este diera una valoración similar a la que yo presento, sino mas baja (ya que el mercado inmobiliario sigue bajando), esto es así, o las tasaciones del tercer perito están marcadas por dictados de la administración, por lo que no seria oportuno, o demasiado arriesgado llegar hasta ese punto.
Para Veo: Al hacer esta ultima pregunta a Gemmag, casi te la estoy haciendo a ti también, cuando me dices que no tengo garantía de resultado satisfactorio, te refieres a que el tercer perito se puede quedar muy cerca de la valoración de la administración, y de esta manera perder mas que si me ciñera a la posibilidad del 10%.
Y otra cosa, estoy en lo cierto, en considerar la tasación que tengo en mi poder como una tpc, o esta tasación (la del préstamo hipotecario) no me vale por algún motivo, y tengo que buscarme otra nueva.
Y por ultimo , y perdonar el abuso, en la fase de alegaciones , presentarías copia de esta tasación y de escrituras de compra y venta, o simplemente harías una exposición de motivos , para la revisión de la propuesta de liquidación, y reservarías toda la documentación para la fase del recurso. O presentarías todo indistintamente todas las veces que haga falta.
Bueno lo dicho , muchas gracias de antemano, y perdonad la extensión de mi comentario.
Nunca he hecho de perito tercero en la administración y el sistema de valoración es igual para todos ya que para ello existe una normativa europea y nacional.
El hecho que de una tasadora o tasador a otro cambie el importe es muy habitual, cada tasadora utiliza unos parámetros de homogenización que no tienen por que ser los mismos (aquí hay un poco de libre disposición para cada uno), también se toman como base los inmuebles de la zona igual que hayan en ese momento a la venta, y no siempre se toman los mismos de un tasador a otro.
Yo si que realizo valoraciones para particulares o abogados como informe contradictorio, y todos los que están dentro del porcentaje los cogen y los que lo superan no, estos suelen dar problemas.
Los informes de valoración tienen una caducidad de 6 meses, aunque el que tu necesitas tiene que ser con valor de la fecha de compra y no la actual, tendrías que preguntar si la tasación hipotecaria te sirve aunque su finalidad no es la que necesitas y en principio está caducada. Si puede servir de referencia si tienes que realizar una contradictoria por tu cuenta.
Con peritos terceros no he tenido nunca experiencia ni conozco ningún cliente que lo haya hecho, tampoco se muy bien como funcionan las listas de peritos en la administración pero piensa que es imprescindible que realizen la visita al inmueble, tanto interior como exterior, para que sea válida. Si no se realiza la visita esa valoración no es válida, por aquí hay abogados y gestores que sirven para sus alegaciones al presentar la contradictoria, ya que la administración se basa en unas tablas de valores que utiliza sin saber el estado del inmueble.
Si consigues un buen fin, este valor nuevo es el que también te servirá para realizar las liquidaciones de IBI, todo y que seguramente el valor actual sea inferior.
Espero ser de ayuda, si necesitas consultarme algo a nivel privado te dejo mi e-mail gemma@valoracionesgarzon.com
sí, he actuado como perito tercero en varias ocasiones, todas por encima del millón de euros, y, aunque me he parado a analizar los inmuebles desde la calle, en ninguno de los casos he accedido al interior, y exactamente así lo he hecho constar en la tasación
con esto, aunque me exponga a que en este foro alguien mal informad@ me llame chapucero, tengo solvencia y profesionalidad suficientes como para no sentirme molesto, y solvencia y profesionalidad suficientes como para que a ningún abogado se le ocurra tratar de impugnar mi tasación por no haber visitado el inmueble
piensa que el perito tercero resulta de un sorteo, dispone de la tasación de la Administración y también de la tasación pericial contradictoria presentada por el contribuyente, y que por ley decide el precio de modo irrevocable, de manera que poco queda que rascar por ese camino
no hay un resultado estadístico proyectable, en mi caso, en cuanto a la tendencia del valor que he asignado como perito tercero y, aunque en el resultado global de cada una de ellas he estado más del 10% por debajo del valor comprobado por la Administración, no puede entenderse que es una actitud de partida. Las que he hecho, las que me han tocado, han sido complejas, lotes hereditarios de varios inmuebles o de varias fincas registrales que forman parte de un gran inmueble, de manera que en alguno de los elementos he estado próximo a los valores de la Administración, e incluso en algún caso lo he superado, mientras que en otros he estado claramente por debajo.
Yo sí creo que te vale esa tasación hipotecaria como TPC, y no estoy de acuerdo en que caduque a los 6 meses. Distinto es que, para pedir un préstamo hipotecario, la tasación ha de tener una antigüedad menor de 6 meses. La diferencia está en la fecha de referencia, y es que para un préstamo hipotecario se necesita la tasación del valor ACTUAL (con no más de 6 mese de antigüedad), pero para una TPC, o para el perito tercero, el mandato es determinar el valor EN LA FECHA DE TRANSMISIÓN, sin importar si desde entonces los precios han subido o bajado, y en ese sentido la tasación hipotecaria que tú tienes responde a esa fecha, y el técnico firmante le da vigencia documental indefinida, referida a la fecha de tasación
insisto en que me parece bien que llegues al perito tercero, aunque no tienes garantía de resultado satisfactorio, pero al menos ya la tienes de que no has de pagar su intervención, y de que ya tienes una tasación a los efectos de tpc
empieza por revisar la cuenta del borrador de liquidación, porque hay unos números que no me cuadran, que debieran de ser 3574 de principal e intereses a mayores
la única opción sería presentar una tpc por 332720, con lo que te quedarías en 1841 más intereses, a lo que habrías de añadir el coste de la tasación (yo también las hago, a muy buen precio, y mi correo está por ahí, fácil de encontrar), pero quiero pensar que el perito tercero no será lamec---s, y, si la tasación hipotecaria está bien hecha, tenderá más a aproximarse a ella que a satisfacer a la Administración, porque de lo que estoy seguro es que la tasación de la Administración está poco fundamentada
yo, en tu caso, me la jugaría al perito tercero
e insisto en que presentes alegaciones, diciendo que es sombrío, que el ascensor es de mala calidad o que no funciona la caldera. Lo que se te ocurra que pueda resultar creíble, y adjuntas foto, aunque sea de google, porque no lo comprobarán.
Si cuela y rebajan algo la valoración (no creo que lo hagan) será algo que ya has ganado. Si no lo hacen, poco has perdido.
y no te creas que aceptarían una tasación que estuviera un 15% por debajo, ni un 12 ni un 10. La que aceptan, y es por ley y no por voluntad propia es la que es 9,09% inferior al valor comprobado, la que resulta tal que el valor comprobado no difiere más de un 10% del valor de la tpc
pues eso, que aquí sigo, haciendo amigos (esto va por si se gemma se mosquea conmigo), con el único interés de darte mi opinión sincera
corrección de errores:
repasa los números, porque yo también me he equivocado, y donde he escrito que debieran de ser 3574 de principal e intereses a mayores, debería de haber escrito 4170 de principal e intereses a mayores
No se por que tengo que enfadarme contigo, VEO, lo que has comentado me parece correcto. Al contrario yo creía que el valor era en el 20% no en el 10% y seguramente no tengo tanta experiencia en este tema como tienes tu.
Yo tan solo realizado informes contradictorios cuando me los han pedido a nivel particular o algún abogado y lo que luego ha sucedido que si no está dentro de ese 10% pasan de ella (al menos en los que yo he hecho, y los que revisa el técnico de la administración de mi zona).
El tema de que si no se visita el informe no es válido, es cierto, pero yo también realizo informes desde el exterior (sobre todo los judiciales), en los que no te dan acceso, pero hay la visita exterior hecha y siempre puedes hablar o con algún vecino o con la parte demandante quienes te acaban de ampliar la información. Yo me refiero que como la administración no realiza la visita ni INTERIOR NI EXTERIOR, no se molestan, se de abogados que apelan por esta parte y luego alegan lo que tu has comentado, malas conservaciones, etc.
Siempre he tenido curiosidad de como acceder a las listas de perito de la administración, lo he estado mirando pero no he conseguido saberlo ni por ellos.
te respondo a cada cosa:
no, no quiero que te enfades conmigo, y discreparé en lo necesario procurando no pecar de provocador
ya he dicho que en el informe hago constar la visita exterior ... y, como se dispone también de la tpc encargada por el contribuyente, y suele contener un buen nivel de detalle en descripciones, e incluso fotografías ... en caso de duda tomo por la vía de lo más creíble, y lo más creíble es lo que está documentado y es compatible con lo que yo he observado, con la tipología constructiva y con la documentación gráfica a la que he podido acceder
¿me pueden engañar?, sí, por supuesto
si, de modo similar a como le he dicho a Vidi en el mensaje anterior, en la tpc indica que los alicatados de baños están dañados o que no existe calefacción, y en prueba de ello incluyen unas fotos de detalle que realmente pertenecen al baño de un piso coreano, lo más probable es que yo caiga en el engaño, y además tengo la relativa seguridad de que la Administración nunca lo comprobará, pero eso, en el límite, sería responsabilidad de quien señala esos daños inexistentes, porque yo me limito a decir que he visitado el exterior del inmueble, que lo he observado, que he analizado lo visible sobre su composición, tipología constructiva y estado de conservación, que he analizado la ficha catastral, el planeamiento y su cartografía, que dispongo de las tasaciones de la administración y del contribuyente, y que, en base a eso ... redacto el informe
es lo que tú comentas de la estrategia de esos abogados, porque la Administración está a lo que está, y de esa manera facilita el engaño
allá ellos, porque yo prefiero caer de incauto que firmar una falsedad
en el caso de los arquitectos, y a los efectos de actuar como perito tercero, solo hay que comunicar al colegio que se desea ser incluido en la lista específica
Gracias de nuevo por vuestras respuestas, simplemente comentaros que voy a proceder con las alegaciones, sin mucha fe, pero como dice Veo hay que ir paso por paso, por cierto las cifras las he repasado y estan correctas: 4765,75 mas 148,84 de intereses= total 4914,59.
Lo dicho sigo pendiente del foro, pues se dan mucha informacion muy interesante, y por mi parte dare puntual cuenta de todos los pasos que vaya dando, y el resultado de los mismos.
Lo dicho Gracias.
a quién nos pueda ayudar:
Compramos vivienda en Huelva en Junio del 2012 por valor escriturado de 129900, vivienda de VPO descalificada, al ser menores de 35 años pagamos impuestos por el 3,5 %: 4.500 euros . Todo tramitado por Unicaja, quién no nos pone sobre aviso de que hacienda nos va a reclamar otra cuantía en base a unos coeficientes aplicados al valor catastral : 171.000 euros de todo esto nos hemos enterado con posteridad a la compra de la vivienda. Al ser un importe mayor a 130.000 euros ya nos aplicarían el 3.5 sino el 7% con lo se deducen 12200-4500 tendría que pagar 7.700 euros,según ellos...
qué puedo hacer?
Hola
Me gustaría saber quién puede hacer una tasación pericial contradictoria.
La puede hacer cualquier arquitecto, aparejador, ingeniero industrial (en caso de edificios de uso industrial) o es necesario que tengan alguna titulación adicional o estén colegiados.
Y otra cuestión, existen incompatibilidades?
Gracias
Hola Odimon, la valoración la puede realizar un arquitecto o arquitecto técnico para urbano y comercial, ingeniero industrial para industrial y un ingeniero agrícola para rústico.
No hace falta que estén colegiados, ya que no es imprescindible que la tasación esté visada.
También existen los peritos judiciales expertos en inmobiliario que también son compatibles para realizar este tipo de valoraciones.
Las incompatibilidades las tienen lor arquitectos o arquit. tec. que no pueden realizar ni rústico ni industrial; los ingenieros agrícolas no pueden hacer ni urbano ni industrial, y el ingeniero industrial no puede hacer urbano o rústico. Eso si, si poseen alguna titulación extra que lo permita y conocimientos sobre ello no hay problema, pero tienen que tenerlo.
Si necesitas realizar alguna consulta puedes contactar conmigo en gemma@valoracionesgarzon.com, sin ningún compromiso, si puedo ayudarte en algo encantada.
Mi pregunta sobre las incompatibilidades iba referida a las relacciones familiares.
La verdad es que mi duda era porque tengo un familiar que tiene la titulación de ingeniero industrial y quería saber si se podría presentar una tasación firmada por él
Realmente lo único que pretendemos es que nos rebajen el 10% que permite la ley. No queremos entrar en muchas historias ya que el valor del bien en cualquier caso no es muy elevado.
¿La Orden ECO/805/2003 es aplicable a tasaciones contradictorias en materia de impuesto de transmisiones? es que como el título es "sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras" pensabe que era una normativa especial para las tasaciones hipotecarias.
Muchas gracias
Si se aplica a las tasaciones contradictorias en lo que se refiere al método de valoración que tiene que ser por comparación o por reposición. El método de valoración es igual para todas las finalidades.
Buenos días. Acabo de recibir 30/04/13 una propuesta de liquidación provisional. Yo compre un piso por valor de 86.265e incluida la plaza de garaje y A.T. de Andalucía me comunica que debo ingresar 631.85 12.20 de intereses, cogen como referencia el valor catastral de 110.093 e (2008) y lo multiplican por 1,10 y le añaden 7.286,40 e de la plaza de garaje , esta costo 5.265 e. y se realiza un escrito por la Administración de comprobación del valor. Que debo alegar/recurrir, o si me interesa hacer una TPC. Muchas Gracias