En realidad es posible que yo no me haya explicado bien en un primer momento.
Lo que me enviaron en un principio fue una "Propuesta de Valoración y Liquidación Provisional" donde me comunican que según su valoración mi casa vale 123.000€ y no 96.000€ (por lo que yo la había comprado y pagado los impuestos). Junto a ella me envían la forma de valoración que han tomado para la misma, tanto del suelo como de la construcción.
Presento un escrito de alegaciones donde les digo, entre otras cosas:
*Que la valoración del suelo es errónea, pues la vivienda de la que hablamos se asienta sobre una construcción de dos plantas, de las que yo solamente he adquirido una de ellas, pero de la que no hay segregación catastral y cuya valoración catastral (de las dos plantas), no llega a 100.000€ - les adjunto el recibo del IBI correspondiente, repito, a las 2 plantas.
*Que han tomado como construcción una terraza, y que según la norma en la que basan su valoración ésta debería tomarse como el 50% (Recuerdo que para la valoración la Administración no ha visitado la finca, por lo que les remito a la escritura de propiedad y les adjunto las páginas relevantes de la Tasación realizada por la tasadora del banco para la hipoteca donde aparece el plano de la vivienda y la existencia de la citada terraza.
* Que la calidad de la construcción no es la que ellos estiman (repito que no visitaron la finca, aunque da igual que lo hicieran, pues 18 meses después las deficiencias ya están corregidas) pues de forma deliberada busqué una vivienda con ciertas deficiencias para arreglarlas yo a mi gusto (con la consiguiente rebaja en el precio de transmisión) e incluso les adjunto partes de incidencias presentadas al seguro.
* Que para la hipoteca se realizó la citada Tasación y que dio como resultado 110.000€ - Nótese que no solicito que tomen este valor como bueno, sino que se den cuenta que existe una valoración imparcial por debajo de la suya.
* Por supuesto les indico que el precio real de transmisión fue el declarado de 96.000€
Tras todo esto lo que les solicito NO es que tomen como bueno el valor de Tasación del banco, sino "la suspensión del procedimiento y tengan por buena la valoración realizada en acuerdo entre las partes y por la que ya se abonó el ITP correspondiente."
Lo que he recibido ahora es escrito de contestación a las alegaciones donde indican
1.- Que según la Ley la comprobación del valor real puede hacerse por estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales del catastro inmobiliario, en los propios de los impuestos citados o en cualesquiera otros registros de carácter fiscal.
2.- Que el valor real se podrá estimar por referencia a los valores catastrales; a tal efecto a éste le será de aplicación un coeficiente multiplicador.
3.- Que el primer método para la administración es el de la estimación por referencia a los valores que figuren en el catastro inmobiliario, siendo el segundo método el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas; apuntan que como mi vivienda no tiene asignado valoración catastral independiente, se emplea el segundo método de comprobación y dan por buena la tasación del banco por 110.000€
E indican que dan por buenas las alegaciones expuestas y me adjuntan la notificación de la liquidación; ten en cuenta que estiman solo una parte de las alegaciones.
En la liquidación que me adjuntan (la ya consabida de 110.000€ -96.000€ por el 7% + los intereses de demora) me indican de forma explícita que si no estoy de acuerdo con la valoración puedo solicitar recurso, la Tasación Pericial Contradictoria……………………., en definitiva QUE SI CABE RECURSO.
Lo que no tengo claro es lo que apuntas en posts anteriores acerca del 10% sobre el que la Administración me da la razón de oficio, esto es, haciendo números:
Si yo presento ahora la Tasación Pericial Contradictoria, con un valor de 100.100€, teniendo en cuanta en que la diferencia entre ésta y la última de la administración es de menos de un 10% (9,99%) sobre la mía, me la darán como válida o plantearán esa diferencia sobre los 123.000€ valorados inicialmente, con lo que daría una diferencia de casi un 23% y por tanto llevaría a la aparición de un tercer perito?
pues sí, es como dices, aunque comprenderás que, a falta de los importantes detalles que has presentado luego, yo hubiera supuesto otra cosa
y sí, puedes presentar TPC, realizada por un arquitecto o un aparejador, con un valor de 100.000 justos y redondos, aunque puedes hacerlo por 100.001 su te gustan los capicúas
te ahorrarás 700 sus correspondientes intereses, pero habrás de asumir el coste de esa tasación
Antes de presentar la TPC le he consultado a un amigo aparejador (el que me la haría) y me ha dado otra posible versión de los acontecimientos; a ver tú que me aconsejas.
Lo que dice literalmente la contestación de la Administración es que "la COMPROBACION DE VALOR REAL puede hacerse por estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales del catastro inmobiliario, en los propios de los impuestos citados o en cualesquiera otros registros de caracter fiscal". Y que el segundo (el primero es el catastro pero se me descarta al no tener mi casa referencia catastral individual) MEDIO DE VALORACIÓN es el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas.
Así pues lo que me matizan es que lo que ha usado la Oficina Liquidadora que me ha enviado la Liquidación Provisional ha sido una valoración basada en un MÉTODO DE VALORACIÓN. Sin embargo, lo que dice la Ley literalmente es
"2. Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquélla. Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 % de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente."
ES decir, que a nuestros efectos, de momento, no ha participado un Perito de la Administración (matizo que lo que han hecho ha sido aceptar un método de valoración) por lo que si yo ahora presento una TPC, lo normal es que la Administración solicite una peritación a un Perito (en realidad ya lo hizo en la primera valoración, que dió como resultado 123.000€) y esta si que daría una diferencia sustancialmente mayor de un 10% sobre la que yo pretendo presentar de 100.100€.
parece que has transcrito su comunicación, y de ello deduzco que han modificado su valoración, ajustándola a 110.000 €, y ha sido por admitir errónea la anterior. Digo que la han admitido errónea, y no digo que han aceptado la que tú has presentado, por el hecho de que la anterior estaba formulada a partir de la valoración catastral de unos bienes que no se corresponden con los de compraventa, y por ello han recurrido a otro método de valoración (la tasación hipotecaria, sin importar el cómo la han conseguido).
en esa situación, cabe solicitar la TPC, y habrán de admitir la valoración del perito que tú nombres, de resultado 100.100, o cualquier otra cantidad no menor de 100.001
La primera no estaba hecha a partir de la valoración Catastral, pues ya digo que mi vivienda no está individualizada catastralmente; Estaba hecha ( firmada) por un arquitecto técnico de la administración a partir de ciertas normas y tablas de valoración: Tipo de construccion, año de construcción, situación - centro, periferia.... - metros de fachada........, en fin, en definitiva la valoración de un perito de la Administración (con un resultado de 123.000€) mientras que lo de ahora ha sido admitir un método de valoración como es la tasación hipotecaria.
es por eso que, atendiendo a la Ley que he adjuntado en el anterior post, me cabe la duda sobre el inicio de la misma, donde dice
Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquélla.
es decir, que como en esta segunda valoración no ha participado un perito de la administración podrían acudir a él y lo lógico es que diera la misma valoración que la primera vez, es decir, 123.000, por lo que si presento una tasación de 100.100€, sería superior al 10% de diferencia y habría que acudir a un tercer perito, no?
Mi caso es el siguiente: he comprado un apartamento en la costa gaditana por 100.000 euros y la Agencia Tributaria de Andalucía lo valora en 149.000 aplicando un coeficiente multiplicador altísimo (4,00) al valor catastral, según las tablas que cada año publica la Junta en una Orden. Hay una contradicción entre lo que dice el Liquidador en su Propuesta, que manifiesta que lo que se ha realizado es una tasación por peritos de la Admón., y lo que en realidad ha hecho la Arquitecta Técnica, que en realidad ha aplicado el sistema de aplicar coeficiente multiplicador al valor catastral.
Han realizado Propuesta de Alegación y en el plazo de diez días he formulado alegaciones basándome en la contradicción advertida (argumento de poco peso) y en la falta de motivación del sistema aplicado, teniendo en cuenta sobre todo una reciente Sentencia del TSJ de Sevilla que tumba una comprobación de valores realizada en Córdoba aplicando un coeficiente multiplicador de 3,5, al entender que no se sabe de dónde sale el valor catastral actualizado. Además, hice referencia a más sentencias relativas sobre todo a la necesidad de motivar las tasaciones de peritos de la Administración y al hecho de que se trata de una vivienda de las embargadas por los bancos, que normalmente tienen un precio inferior pero también presentan problemas con respecto a la responsabilidad por defectos constructivos (la promotora está en quiebra) y a la falta de remate de varias cosas.
En estos momentos han transcurrido como diez días desde que presenté alegaciones y, en viendo que probablemente no las admitan, estoy pensando en realizar una tasación.
Mis dudas son las siguientes:
1. ¿Es lo mismo una tasación que haga un experto con titulación que la llamada Tasación Pericial Contradictoria?
2. ¿En qué momento puedo presentar la tasación? ¿Debo esperar a que resuelvan y me den plazo para interponer Recurso de Reposición?
3. ¿Surte efecto hablar con el perito que hizo la valoración de la Administración?
En fin, a ver si puedo arrojar luz sobre el tema teniendo en cuenta que me tocaría pagar casi 4.000 euros y, como se puede ver, la diferencia entre el valor de compra y el "comprobado" por la Administración es enorme, todo ello porque no se han revisado los valores catastrales del municipio desde 1998 (por ello la aplicación de un coeficiente tan alto de 4,00) y no se han tenido en cuenta estos últimos cuatro años de bajada abismal de los precios de las viviendas.
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, vivo en Castilla-La Mancha y la oficina liquidadora de la Junta me ha hecho una comprobación de valores sobre el valor de una vivienda.
El valor declarado mediante autoliquidación corresponde a la cantidad de 277.376,25 euros, que es el reflejado en la Certificacion de la tasación realizada para el crédito hipotecario, la Junta valora la vivienda utilizando los multiplicadores de la Orden vigente en 2010 en 399189,51.
El vendedor había embargado la vivienda mediante auto judicial en 2008, por la mitad de la tasación, la cual fue de 156.000 euros.
Estoy realizando un escrito de alegaciones, fundandolo en falta de motivación y que me he acogido al articulo 51 1 g) de la ley general tributaria que es otro metodo de valoración.
No descarto la tasación pericial contradictoria, pero necesitaria saber cuanto supondría de coste.
Muchas gracias y un saludo
la actuación de la Administración en este tema es vergonzosa, pero hay que dejar claro que son los políticos elegidos quienes aprueban esas leyes
aunque los honorarios profesionales son libres en general, puede estimar que para el perito que usted designe, y una peritación del orden de 300.000 euros, serán del orden de 400 euros + iva (ahorraría ese dinero si le aceptan que esa tasación realizada para el préstamo hipotecario es válida a los efectos de presentación de tasación pericial contradictoria)
como probablemente no aceptarán el importe, habrá de solicitar la intervención de un perito tercero. Desconozco si esos honorarios están regulados en Castilla La Mancha, y teniendo en cuenta que en otras comunidades sí lo están aunque con diferencias sensibles, me aventuro a estimarlos en la cantidad ya indicada de 400 euros + iva. Este importe habría de depositarlo como provisión de fondos (la Administración también), pero finalmente pagaría usted si el importe de esa tasación de perito tercero supera en más de un 20% la presentada como pericial contradictoria (en el caso de que le sirva la del préstamo, si la del perito tercero es mayor de 332.851,50)
me gustaría poner animarle y pronosticarle un buen resultado, pero mi visión de la realidad actual es pesimista en general, y de un modo u otro habemos de pagar los despilfarros de un Estado que no tiene futuro mientras no simplifique su estructura y reduzca claramente el número de políticos y funcionarios
si te puede servir de ayuda, como puedes ver en anteriores post míos a mi también me hicieron una valoración por encima de lo escriturado y tras presentar la alegaciones pertinentes, dieron por buena la tasación realizada para la hipoteca, pues lo consideran como un método de valoración oficial, si bien es cierto que en mi caso no existía referencia catastral individualizada con la que valorar.
También te hablo de Castilla la Mancha;
Para VEO, gracias por todas tus recomendaciones, pero según mis últimos post, creo que al final no voy a presentar la TPC, pues tal y como apunto en el último, creo que me pueden retrotraer a la primera, pues es la única hecha por un Perito de la Administración, y ahí me daría una diferencia mayor; ello sumado a que lo que me puedo ahorrar presentando la TPC al 90% (menos los honorarios de mi perito) no me merece la pena arriesgar.
Buenas tardes:
Me han hecho una consulta similar a los casos propuestos.
Matrimonio en régimen de separación de bienes compra una casa por valor de 105.000 euros,que es el valor reflejado también en la escritura.Uno de ellos menor de 35 años(estan en Andalucía),por lo que al ser un valor inferior a 130.000 euros paga su parte del ITP al 3,5%.La otra mitad al 7%.
Ahora le reclaman de la Oficina Liquidadora del Registro,ya que le valoran la casa por 142.000 euros.Así que con esta valoración se "dispara" la cuantía que le reclaman ya que el cónyuge menor de 35 años ,al sobrepasar la valoración los 130.000, no se beneficia del tipo reducido y tendría que pagar también el 7%.
Según le he entendido a VEO en uno de los mensajes podría presentar un tasador de parte que le tase la vivienda en 129.100 cumpliéndose el requisito del 10% para que se vean obligados a aceptarla.¿he entendido bien? Es que de esta manera se ahorrarían bastante dinero.Y otra pregunta ¿en qué momento se presenta la tasación de parte? ¿Al hacer el escrito de alegaciones?
Espero que me podais echar una mano.
Gracias por adelantado
sí, es así
¿el momento de presentarla?
pues lo habitual es que se presente ya como respuesta a la comunicación de la valoración de la Administración, indicando que se presenta como tasación pericial contradictoria, y en muchos lugares, también en Andalucía, así se ha hecho en otros casos, lo que permite la ágil resolución del expediente
sin embargo, tengo un caso vivo en Castilla León en el que se ha presentado así y han respondido que el momento de solicitar la tasación pericial contradictoria es ante la comunicación de la liquidación provisional (posterior a la valoración). En este caso, recibida la liquidación provisional, se ha respondido que como respuesta a la comunicación de la valoración de la Administración se ha presentado tasación debidamente fundamentada, para que fuera considerada Tasación Pericial Contradictoria, y que ahora solicita la práctica de la Tasación Pericial Contradictoria (Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo. Refundido por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre), para la que nombra como perito a (siguen los datos del Arquitecto propuesto, lógicamente, el mismo que ha hecho la tasación presentada previamente, pero sin presentar la tasación por si es la Administración quien quiere contactar con el tasador y enviarle copia del expediente, de acuerdo con la proceso indicado en ese RD)
y, asimismo, hace unos minutos he visto en mi correo un caso de Castilla La Mancha, al que todavía no he respondido, en el que, con la comunicación de la PROPUESTA de valoración y liquidación provisional, le indican que puede presentar alegaciones y/o documentos en el plazo de diez días hábiles, y que disponen de un plazo de seis meses, si resuelven procedente, para notificarle la Liquidación Provisional, pero, asimismo y en último párrafo, le indican que: "Este acto es de mero trámite, y por tanto, no es susceptible de impugnación ni de tasación pericial contradictoria" (copiado literalmente). De ello interpreto que en este momento solo caben alegaciones de otro tipo, tales como ratificarse en el precio de compraventa, decir que el estado de conservación es regular, que recibe poco sol, o cualquier otra cosa, anticipando que en su momento se solicitará la tasación pericial contradictoria.
como puedes ver, aunque el RD indica que la TPC se solicita al recibo de la Liquidación Provisional, la aceptación o no aceptación de esa tasación al recibo de la propuesta de valoración depende quizá no ya de la comunidad autónoma, sino de la oficina liquidadora en particular
Muchísimas gracias por la información VEO..Ya contaré en que termina la cosa, ya que la notificación se hizo mal y el que me hizo la consulta se ha puesto en contacto con la Oficina Liquidadora,quedando en ir a la misma para que le notifiquen correctamente y ver que puede hacer.
Un saludo y gracias de nuevo
Con respecto al tema que expuse hace ya unos días, he ido a la Oficina Liquidadora y no he podido hablar más que un auxiliar o administrativo, que prácticamente me ha dicho que pague y me olvide; ni siquiera me ha recibido la Técnica o el Liquidador.
El tiempo sigue corriendo y me pregunto si es viable pedir una tasación pericial contradictoria en mi caso, en el que me piden 4.000 euros. ¿Alguien sabe en qué precios se mueven las tasaciones de vivienda?
Por otro lado, me pregunto si cuando pueda hacer el recurso de reposición puedo presentar una tasación sin más, pero sin tratarla como tasación pericial contradictoria.
Si puede servir de ayuda para alguien, hay una Sentencia del TSJ de Andalucía que anula una liquidación practicada por el sistema de aplicar el coeficiente multiplicador al valor catastral: STSJ ANDALUCÍA, SALA DE LO CONT-ADMVO, SECCIÓN 2.ª, de 24 de noviembre de 2011 (Ponente: Luis G. Arenas Ibáñez, Recurso 1242/2010).
ameno, para entendernos, ¿qué hemos de interpretar por un experto con titulación?
no hay problema si es un arquitecto o un aparejador y está colegiado, pero lo habrá si es un geólogo que sabe mucho de mercado inmobiliario
lee mi mensaje anterior para ver que el momento legal de solicitar la TPC es la comunicación de la liquidación provisional, y, aunque deberían de hacértelo saber a tiempo, en todo caso puedes preguntar en la oficina liquidadora.
la TPC es una tasación, sin más, que debiera de estar motivada y que en todo caso ha de ser realizada por un titulado facultado para ello. eres tú quien manifiesta que se presenta esa tasación para que sea considerada TPC o, si son ellos quienes quieren ponerse en contacto con el tasador para enviarle la documentación pertiente, eres tú quien propones el nombre del tasador.
sobre el precio de referencia, aunque cada cual fija su precio, puedes estimar que de 250 a 400 € iva
Gracias, veo. De momento, cuando me han comunicado la liquidación provisional, no he presentado tasación en las alegaciones, pero mediante otrosí me he reservado el derecho a presentarla en el futuro. Ya veremos qué pasa. ¿Habéis leído la sentencia? Saludos
Necesito ayuda, porque se me pasan los plazos y me he quedado bloqueada en mi tasacion pericial contradictoria
Yo pague por lo que compre la casa, 144.000
me mandaron la liquidacion pidiendome por valor de 220.000,
recurrí a la tpc y mande una tasacion por valor de 155.000, ahora la admon me manda su tasacion por valor de 185000, al superar el 10%, puedo quedarme con esta ultima valoracion, sin tener que llegar al tercer perito, ¿como lo tengo que hacer?
gracias
¿si puedes aceptar la valoración de 185.000?
sí, puedes
no se trata de que aceptes la valoración, sino de que aceptas el resultado de la liquidación del itp tomando como base ese valor