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Tasación Pericial Contradictoria

155 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 155 comentarios
perfil veo
19/02/2015 01:51
empiece por decir qué es lo que ha recurrido ante el TEAR, y cuál ha sido la resolución
en principio SIEMPRE interesa promover la tasación pericial contradictoria, pero habrá que saber cómo está el expediente, qué es lo que se ha resuelto y si tiene usted posibilidad legal de promover la TPC
18/02/2015 21:13
Buenas tardes,
A ver si alguien me pude ayudar:me compré un apartamento en Benidorm en diciembre de 2013 por 106000 euros,en mayo de 2014 recibo la complementaria con una tasación del piso de 164000 euros,valor catastral x 3,23, con lo que tengo una deuda de 5800 euros,recurro ante el TEAR y lo desestiman,¿qué hago?pido la tasación pericial contradictoria o lo dejo todo y pago?
Gracias de antemano.
26/01/2015 21:16
Hace años, a mí también me cobraron unos 150 euros por valorar una vivienda de unos 180.000.
26/01/2015 17:52
Hola DiegoVigo, creo que el preci es excesivo, yo también soy perito y no cobro estos importes para hacer estos informes. Normalmente cobro unos 150 euros.
Si quieres hablar del tema contacta conmigo en el 62930095 o gemma@valoracionesgarzon.com

Un saludo.
26/01/2015 17:13
Hola,

Una consulta rápida respecto a una complementaria de ITP...

Yo he liquidado por 110.000€ y ellos dicen que son 153.770€ y tengo un 4 % de itp por menor de 36.

Liquidé 4.400€ en vez de los 6150€ que dicen.

No me voy a meter en muchos líos porque creo que ya no me compensaría, pero he decidido acogerme al 10% de valor inferior.

El tema es que el perito que me ha hecho la primera tasación hipotecaria me remite a un colega y por realizarme la tasación a 139.791€ en vez de los 135.000€ que me hizo en su día para la hipoteca me quiere volver a cobrar 300€.
No es excesivo, al final para ahorrarme 600€ tengo que pagar 300€. Ahorrando finalmente 300e sólo.

Que me aconsejais?

Gracias y un saludo
25/08/2014 13:07
Mientras tanto el efecto mas directo es que la ejecución de la liquidación queda en suspenso hasta que finalice el procedimiento de tasacion pericial contradictoria.
22/08/2014 13:48
Gracias alga por tu colaboración, alguna opinión más o alguien que aporte su experiencia??
22/08/2014 12:36
Considerando que esta consulta lo oportuno sería formularla en el foro de Derecho Tributario, en mi opinión, no puede recriminarse a la administración un plazo que no ha incumplido, mrm86.

Presentada la solicitud promoviendo una tasación pericial contradictoria, el procedimiento se inicia con el correspondiente acuerdo administrativo, que se comunica al interesado junto con el dictamen del perito de la administración con requerimiento para que, en el plazo de 10 días, designe perito de parte si no lo haya designado previamente en la solicitud.

Entiendo que el plazo de 15 días es el que tienen los servicios técnicos de la administración para formular hoja de aprecio, desde que son requeridos para ello.

Es decir, estos procedimientos se inician de oficio. El interesado lo que hace es solicitar a la administración su iniciación.

22/08/2014 10:18
Tras haber solicitado la TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA el día 04/08/2014 aprovechando que hay mucho personal de vacaciones lo hice con la idea de que incumplieran los plazos, NO RECIBO CONTESTACIÓN, cuando el plazo que tenían era de 15 días.

Art 161.-INICIACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA
1. Cuando se solicite la tasación pericial contradictoria, será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración en el supuesto en que la comprobación del valor se hubiese efectuado por un medio distinto del dictamen de peritos de la Administración. A estos efectos, el órgano competente remitirá a los servicios técnicos correspondientes una relación de los bienes y derechos a valorar. En el plazo de 15 días, el personal con título adecuado a la naturaleza de los mismos formulará por duplicado la correspondiente hoja de aprecio, en la que deberá constar el resultado de la valoración realizada y los criterios empleados."

Entiendo que cuando dice plazo de 15 días, jurídicamente es el tiempo legal o contractualmente establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico.

Artículo 162. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA
1. El procedimiento de tasación pericial contradictoria terminará de alguna de las siguientes formas:
a) Por la entrega en la Administración tributaria de la valoración efectuada por el perito tercero.
b) Por el desistimiento del obligado tributario en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.
c) Por no ser necesaria la designación del perito tercero de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
d) Por la falta del depósito de honorarios por cualquiera de las partes en los términos previstos en el artículo 135.3, cuarto párrafo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
e) Por caducidad en los términos previstos en el artículo 104.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. En el supuesto previsto en el apartado 1.e) de este artículo, la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no podrá promoverse nuevamente la tasación pericial contradictoria.

Art 104. PLAZOS DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA
3. En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa producirá los efectos que establezca su normativa reguladora. A estos efectos, en todo procedimiento de aplicación de los tributos se deberá regular expresamente el régimen de actos presuntos que le corresponda.
En defecto de dicha regulación, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, salvo las formuladas en los procedimientos de ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución y en los de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado tributario, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, podrá declarar la caducidad del mismo.


Aquí viene mi pregunta:
¿Hay alguna manera de recriminar a la administración por incumplimiento el plazo de 15 días en remitir la hoja de aprecio según el art. 161.1, y que termine el procedimiento según el art. 162.1 apartado e) para que la liquidación que se dicte tome el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no pueda promoverse nuevamente la tasación pericial contradictoria?
O dicho de otra manera, si ellos incumplen los plazos ¿qué puedo hacer? ¿o ellos pueden saltarse los plazos a la torera??
13/05/2014 21:16
Buenas tardes,
Ultimamente he visto varios casos en que la Hacienda, toma como valor el que aparece como tasación para subasta en la escritura de la hipoteca.
Sentencia T.S. (Sala 3) de 7 de diciembre de 2011
La utilización por la Administración tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el apartado g) del art. 57.1 de la LGT ("Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria"), en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, no requiere ninguna carga adicional para aquélla respecto a los demás medios de comprobación de valores, por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse".
Sé que en Galicia el TEAC ha pasado del Supremo y acepta los recursos del contribuyente.
¿Sabeis algo más al respecto?
17/01/2014 09:56
Muchísimas gracias gemmag. Más o menos creo que lo llevo bien pero, al ser la primera tasación...te quedas con la duda de a ver si estaré metiendo la pata... Probablemente lo que me falle sean temas de lenguaje específico. La cosita esta de no querer la pata creo que me ha hecho dejarlo todo muy atadito. ;) De todas formas te voy a escribir un mail! Un saludo.
15/01/2014 16:48
Buenas tardes, no se como esta funcionando el TEAR en vuestra comunidad en la comunidad Valenciana se están tumbando todos los recurso, el ultimo es de esta semana, solo dejan, ..... sin prejuicio de ESTIMAR la pretensión relativa a la Tasación Pericial Contradictoria a la cual se dará curso correspondiente.
Consejo a mi cliente que paga y evite el posible embargo.
15/01/2014 14:41
Hola Dama17,

tan solo dicen de disponer la información, no de que la pongas en el informe. Esta información es fácil de obtener ya que se puede encontrar numerosos estudios sobre el precio de la vivienda en muchas webs, una de ellas del Ministerio de la Vivienda.

Tienes que tener en cuenta que están tumbando la mayoría de valoraciones presentadas por el cliente, pero si está dentro del 10% hay muchas posibilidades que la acepten.

Si necesitas ayuda para montar el informe yo puedo enviarte alguno que he realizado y lo podemos comentar. gemma@valoracionesgarzon.com

También puedo pasarte información sobre como proceder con todo este tema.

Un saludo.
15/01/2014 14:20
Antes de nada, dar las gracias por el tiempo que desde 2011 muchos han dedicado a resolver dudas. Soy arquitecto; esta es mi primera tasación y todo lo leído aquí me ha ayudado mucho.

Antecedentes: El objetivo del informe es el de establecer el valor de una vivienda plurifamiliar recién adquirida por el peticionario para la liquidación del "Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados"

He calculado el valor del inmueble utilizando el método de comparación. Me preocupa el apartado 2 del artículo 21 Requisitos del Método de comparación de la ORDEN ECO/805/2003, de 27 de marzo. Habla de disponer de datos de compraventa de los dos años anteriores a la fecha de valoración, de información sobre el comportamiento histórico. Estoy siguiendo el manual de "La valoración Inmobiliaria. Teoría y práctica" de Pere González & cia, y he visto unas gráficas que me han dejado un poco desconcertada.

Lo que os consulto:
1. ¿Hay que incluir esos datos en el informe? si no dispongo de estos datos, a la hora de redactarlo no puedo decir que lo he realizado de acuerdo con los requisitos de la orden ECO/805/2003, de 27 de Marzo ¿no?
2. Si la respuesta a la pregunta anterior es que no. ¿el informe seguiría siendo válido cuando mis clientes lo presenten en el procedimiento de peritación contradictoria para justificar la razón por la que han liquidado por esa cantidad? Nota: el valor de tasación resultante está dentro de ese 10% inferior del valor de tasación de la Administración.

Si necesitáis más datos o no me he explicado con claridad, perdonadme, cosas de novatos, lo volveré a intentar ;)

Muchísimas gracias
perfil veo
13/12/2013 14:44
no es la administración quien hace el sorteo, pero eso no es importante
lo grave es que en esas listas, como en cualquier oficio, hay de todo ... incluyendo gente de poca experiencia y menos integridad, del mismo modo que hay gente competente y honesta
son cosas de los tiempos
11/12/2013 18:09
Por si os sirve de ayuda he encontrado varias sentencias en donde se recurre contra la tasación pericial contradictoria por defectos en la misma, en concreto por la falta de motivación.Una de ellas incluso por asumir sin más la ´valoración de la administración.
T.S. Sala 3ª Secc 2ª rec.3668/94
TSJ Canarias Recurso contencioso-adm nº 159/2008
TSJ Aragón 9 feb 2009 y 20 junio 2003
TSJ C.Valenciana 17 enero 2003
TS Sala Contenc .Administrativo de 3 dic 1999
11/12/2013 11:52
Muchas gracias por el enlace.
Conocía el tema de la obligada visita por leerme decenas de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que por cierto viene a dar la razón al contribuyente ante hacienda en la mayoría de los casos.
Pero el asunto es otro. La valoración de la TPC es definitiva y , según la ley, esta valoración no puede recurrirse ,solo la liquidación practicada basada en esa valoración. Al fin y al cabo ha sido promovida por nosotros de manera voluntaria.

El tema es si el 3º perito , elegido "por sorteo" por la propia administración recaudadora, puede calcar la valoración por módulos realizada por los servicios de hacienda y quedarse tan pancho. Hacienda encantada claro , pero esto huele a podrido.
Un saludo
¿Lo verian los jueces?
11/12/2013 11:18
Hola R1100, informate que una tasación sin visita es nula, ya que no se han podido comprobar ni superficies, ni estado de conservación, ni nada de nada. Hay sitios en que existe jurisprudencia de este tema. No es posible valorar sin ver!.

Que te apliquen sus módulos la próxima vez no tendría que ser asín, pero tal cual dices como fiarte, la única manera es ponerte en contacto con el perito que designen y hablar con él/ella.

Mira este enlace:


http://www.evaluaperitaciones.es/index.php?option=com_content&view=article&id=57:si-el-perito-no-visita-el-inmueble-la-valoracion-no-es-valida&catid=40:actualidad-pericial&Itemid=60&lang=es

Espero que lo puedas solucionar.

Un saludo.
11/12/2013 11:02
Ante todo un saludo en mi primer post.
Resumo el caso de sorprendente resultado. Decir que soy arquitecto técnico con más de 30 años de ejercicio profesional.
Mi esposa adquiere por herencia de un tío vivienda por la que se paga Impuesto de Sucesiones por un valor de 300.000€ que, con muchas dificultades dada la crisis, se vende por 215000€.
Le llega una liquidación de la voraz hacienda con una valor de 425000€ que le supone pagar otros 45000€ más, una cantidad considerable.
Asesorados y después de hablar con algunos amigos peritos recurrimos con alegaciones, recurso de reposición , aportación de valoración por perito de parte (valoró sin ninguna presión en 310000€) y finalmente solicitando tasacion pericial contradictoria TPC ante la incertidumbre de ir al TEAR y al contencioso y en cierta manera confiado, como técnico, de una valoración final justa (error tremendo).
Pues bien , nos llega , despues de pagarla, la valoración del 3º perito (definitiva) y se queda en 410.000€ lo que , sumados los intereses de demora, nos obliga a pagar los 45000€.
¿Que es para mi sorprendente?. Pues que el perito tercero "emplea las mismas tablas que hacienda" por supuesto sin visitar la finca.
Ante esto se me plantea la siguiente pregunta : Si se recurre una liquidación por considerar esta "no motivada" por emplear unas tablas "de parte" que hacienda se saca de la manga y claramente están infladas y recurimos a la tercera y definitiva tasación TPC ¿puede este 3º perito emplear el mismo sistema oficial de valoración?
Gracias
perfil veo
30/10/2013 15:47
gracias a ti, Vidi, que nos animas y das sentido a esto
gracias a ti, Vidi, por tu rebeldía