- Voy a llamar a la Junta para ver si puedo hablar con el técnico que ha valorado, si me recibe voy a ir y comentarle la posibilidad de reducir su valoración.
- ¿Cree que debo decir o hacer alguna cosa que me pueda ayudar a reducir la primera valoración que me enviaron?.
¿cómo voy a orientarle si ni siquiera sé si se trata de una finca pedregosa o de un pequeño apartamento en segunda línea la playa?
explique las circunstancias particulares por las que cree que no vale más, sea por improductivo, por mal estado de conservación, por falta de soleamiento, por mala accesibilidad
creo que usted sabe perfectamente qué es lo bueno, y qué es lo malo, de ese bien objeto de transmisión, por lo que ha de hacer ver lo malo, ya que lo bueno repercute en un mayor precio
Y punto no. Creo que veo es el que te ha indicado el camino y si logras ahorrar 175 euros, lo justo es que al menos le invites a comer. Yo también he ayudado, dentro de mis posibilidades.
ya casi se está usted convirtiendo en mi compadre (dicho en el mejor de los sentidos, con claro afecto)
vaya a hablar con ese técnico y, si ve que no lo convence, yo le haré esa valoración de 50.000, porque, dicho también con claro afecto, al final me dará menos trabajo que todo lo que le he contado
no, a Francisco no le pasa nada malo
simplemente, tiene la cabeza en otra cosa, en el trabajo, y se le cruzan las letras y números
puedo asegurarle que he tenido varias discusiones con Francisco, incluso ácidas por momentos, pero le considero noble, de modo que a veces le atribuyo cierta ingenuidad pero nunca una actitud maliciosa
Francisco, por cierto, para que no haya malas interpretaciones que pueden dar a traste con un buen intento:
no es el 10% de 55.000, sino el 10% de 50.000
la Administración ha de aceptar la valoración del contribuyente di EL VALOR COMPROBADO no difiera más del 10% DE LA VALORACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
así, 55.000-50.000 = 5.000 qu es el 10% de 50.000 (valoración del contribuyente)
si por error hiciésemos el 90% de 55.000 = 49.500, la valoración podría ser rechazada, ya que la diferencia = 5.500 supera el 10% de la varoración del contribuyente (49.500)
Franciscocordon: como no me responde, no acabo de entender lo que me quiere decir. De todas formas, si es lo que creo, tanto a usted como a Veo os agradezco vuestra ayuda. No he querdio molestar a nadie con mis consultas, solamente que el que no entiende (mi caso) de algo es como el que no ve y si hay alguien que ayuda, pues es de agradecer. "Veo" me ha dejado impresionado debido a que era la primera vez que posteaba con él en el foro y me ha resuelto las dudas con una gran soltura. Ello no quita que, en tus posibilidades, me hayas ayudado...cosa que te agradezco enormemente.
Cuando el valor comprobado por la administración sea un 10% superior a la valoración del contribuyente, la administración dará por bueno el valor del contribuyente.
O sea que la administración tiene que aceptar que sus valores comprobados sean disminuidos en un 0,90909 = 1 / 1,1.
En este caso:
55.000 x 0,90909 = 50.000.
Si no me equivoco el ITP en Andalucía es de un 7%. En este caso yo68 se ahorrará:
5.000 x 7% = 350 euros; ni 175, ni 385, porque a la tercera va la vencida.
jeje
yo estoy en A Coruña, pero bajo a Málaga con cierta frecuencia (las más de las veces, en avión)
cuando vaya en coche, hago una breve parada en Granada para recoger a Francisco Cordón y, con la misma, seguimos hasta donde digas
y no empieces a sudar, jeje, que por mi parte lo mismo me van unas sardinas al espeto que un gazpacho con picatostes, y si hay que regarlos con agua, pues con agua, pero de Lanjarón
mi caso es similar.... pero en una fase más avanzada.
Compro vivienda por 96.000€; el Banco me la tasa por 11.000€ y pago los impuestos de ITP correspondientes al valor de la compraventa: 7% s/96.000€: 6.720€
Año y medio después la administración dice que mi casa vale 123.000€ y que le debo 1.890€ intereses de demora( lo de los intereses de demora tiene bemoles; si se dan cuenta 4 años tarde pago intereses por 4 años cuando la culpa de la demora es suya, pero en fin...).
Presento escrito de alegaciones diciendo que la tasación está mal hecha, que han computado mal una terraza, que el estado es peor del que dicen en su valoración, que el valor catastarl es menos, y que el valor de Tasación fue de 110.000€.
Me contestan admitiendo como valor comprabodo por la administración el valor de Tasación de Banco, es decir 110.000€, por lo que me reclaman 980€ intereses de demora.
Ahora viene mi pregunta: Si presento AHORA una Tasación Pericial Contradictoria con un valor superior a 100.001€ (de forma que la tasación de la Administración no supera en un 10% a la mia), se me aceptará directamente? o la comparación la harán sobre el valor inicial (de 123.000€)?
mi caso es similar.... pero en una fase más avanzada.
Compro vivienda por 96.000€; el Banco me la tasa por 110.000€ y pago los impuestos de ITP correspondientes al valor de la compraventa: 7% s/96.000€: 6.720€
Año y medio después la Administración dice que mi casa vale 123.000€ y que le debo 1.890€ más los intereses de demora (lo de los intereses de demora tiene bemoles; si se dan cuenta 4 años tarde pago intereses por 4 años cuando la culpa de la demora es suya, pero en fin...).
Presento escrito de alegaciones diciendo que la tasación está mal hecha, que han computado mal una terraza, que el estado es peor del que dicen en su valoración, que el valor catastral es menor, y que el valor de Tasación del banco para la Hipoteca fue de 110.000€.
Me contestan admitiendo como valor comprabodo por la administración el valor de Tasación de Banco, es decir 110.000€, por lo que me reclaman 980€ más los intereses de demora.
Ahora viene mi pregunta: Si presento AHORA una Tasación Pericial Contradictoria con un valor superior a 100.001€ (de forma que la nueva Tasación de la Administración no supera en un 10% a la mia), se me aceptará directamente? o la comparación la harán sobre el valor inicial (de 123.000€)?
Buenas tardes.
Me surgen varias dudas en torno a la tasación pericial contradictoria de un inmueble.
Le comento mi caso:
Compré una vivienda en Sevilla capital. Pagué ITPAJD en función de precio que compra-venta (150.000). Posteriormente la Agencia Tributaria de Andalucía ha valorado de forma diferente la vivienda (176000), reclamando que pague la diferencia del ITPAJD (casi unos 2000 euros)
Tras recibir escrito hice escrito de alegaciones. Fue rechazado. Actualmente he puesto un recurso de reposición ante tal resolución.
Tengo pensado hacer una Tasación Pericial Contradictoria del inmueble. Mis preguntas son las siguientes:
¿Cuándo puedo solicitar dicha tasación, un mes tras la interposición de dicho recurso, pues se da el silencio negativo?.
¿Cómo solicito tal tasación? ¿A qué órgano debo dirigirme? ¿Existe algún formulario predeterminado?¿Se hace de manera online o en papel?.
En cuanto al perito. ¿puedo designarlo yo? ¿lo designo en el mismo trámite de solicitud de tasación pericial contradictoria? ¿Qué requisitos debe cumplir dicho perito? ¿tiene que ser arquitecto tecnico o puede ser arquitecto?¿Debe estar dado de alta en algún registro o cumplir algún trámite adicional?.
En cuanto al procedimiento en sí, cuando habla de que diferencia entre tasación de administración y tasación hecha por perito en TPC es igual o inferior a 120.000 € y 10% de dicha tasación, ¿se refiere a la última tasación hecha por perito designado en TPC?
Si finalmente sólo hay que hacer una peritación (no es necesario designar a un tercer perito), ¿Cuáles son los pasos a seguir tras dicha TPC? ¿Tengo que hacer algo para que la Administración tenga en cuenta dicho informe o la misma de oficio rectifica la resolución en la que me pide que pague el ITPAJD?.
¿Existe alguna dirección, teléfono específico dentro de la Junta de Andalucía que me pueda guiar en el procedimiento?.
Muchísimas gracias por anticipado por las respuestas, y disculpen la cantidad de preguntas planteadas.
Un saludo cordial.
para MRB:
entiendo que ya no cabe otro recurso, que has presentado una tasación de 110.000 y ha sido aceptada (aunque has escrito otra cosa, sospecho que aceptaron ese valor de tasación, pero que no dicen que la suya era errónea)
el resultado es que se embolsan la mitad de lo previamente pedido, pero nada les ha costado conseguirlo
para jv208:
pregunta si todavía estás en plazo de proponer la TPC, porque no lo sé
de estar en plazo, tú eliges tu perito sin tener que comunicárselo previamente (tú presentas la tasación pericial contradictoria)
tendrían que admitir una tasación de 160.000
lo que no eliges tú, ni ellos, es el perito tercero. La intervención de un perito tercero se da, a solicitud tuya, una vez que la Administración no acepta la tasación pericial contradictoria que has presentado, y eso solo puede darse si la valoración de la Administración es más de un 10% mayor que la que has presentado.
En esa situación, la Administración solicita un perito al Colegio de Arquitectos (en tu caso) y es nombrado de una lista a la que se apuntan los colegiados que lo desean (pocos). Teóricamente se nombra por sorteo.
echad un ojo por ahí, y podréis haceros vuestra propia idea de si buena parte de nuestros funcionarios son gente íntegra o son lameculos del sistema para quienes ni la ley, ni el contribuyente ni su dinero merecen el más mínimo respeto. Les dicen que hay que recaudar, y a ello se dedican.
Las prácticas corruptas tienen a ser habituales, y no cuesta el más mínimo esfuerzo decidir que todo ha de valorarse un 20 ó 25% por encima de lo declarado. El resultado es que el 80% de los contribuyentes pagan como buenos súbditos, y el 20% restante se divide entre una mitad que se conforma con pagar la mitad por la teoría del 10%, y otra mitad que no quieren pasar por el aro o, más habitual, dan palos de ciego. De los que no quieren pasar por el aro, solo la mitad gana en un contencioso que finalmente hace que su satisfacción sea cara. Los que dan palos de ciego, terminan pagando todo lo solicitado más intereses (y, si acaso, recargos)
¡país!