La tasación pericial contradictoria del art. 135 LGT es un procedimiento paralelo a los recursos y reclamaciones. La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.
Según la diferencia de la tasación del perito de parte, se requerirá la intervención de un tercero que deberá pagar la parte o administración: Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración. En este supuesto, aquél tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos ocasionados por el depósito al que se refiere el párrafo siguiente. el perito tercero puede exigir una provisión de fondos
Voy a proponer una pericial contradictoria en un procedimiento en el que la Administración Autonómica me ha hecho una comprobación de valores.
Lo que quería saber es, si la tasación hecha por un arquitecto que ya la tengo , la he de adjuntar en el propio recurso de reposición o es un Trámite Aparte, si alguien me lo puede explicar cómo funciona gracias