Buenos días. En un procedimiento de comprobación de valores me ha sido notificada la liquidación junto con la carta de pago (ya presenté alegaciones previamente al llegar la liquidación provisional). Tengo un mes para instar la TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA en Cataluña. Tengo una una, la TASACIÓN DE PARTE la he de presentar junto a la solicitud de tasación pericial, es decir, dentro del plazo de un mes, o primero debo presentar únicamente la solicitud de tasación y luego esperar a que me emplacen para presentar el peritaje de parte?. Gracias.
Buenas tardes,yo estoy en la misma situación y con un mar de dudas.
En diciembre de 2013 compre un apartamento en Benidorm valorado en 106.000 euros,me llego la complementaria en mayo de 2014,valor catastral x 3,23 y lo tasaron en 163.414,39.Recurrí ante el TEAR y lo han desestimado,¿qué hago?pido la tasación pericial contradictoria?¿qué pasos sigo?
Os adjunto el procedimiento a seguir en el caso de TPC (Tasación Pericial Contradictoria) de forma breve:
1.- Tras recibir liquidación provisional tiene plazo de 10 días para presentar alegaciones.
2.- Una vez la administración le conteste desestimando su demanda, deberá presentar el recurso de reposición reservándose el derecho de tasación pericial contradictoria.
3.- Tras presentar el Recurso de reposición, la administración le deberá comprobar de forma individualizada, por lo que es muy posible que un técnico de la administración visite el inmueble, siendo en este caso emitida por su parte una tasación con valor a mercado, por lo que es muy posible que el valor se reduzca (en el caso de les Illes Balears no es posible, ya que se consideran valoraciones individualizadas).
4.- En el caso de que la diferencia del valor de compra y el estimado por hacienda sea muy elevado, recomendamos “ir” a perito tercero.
5.- En el caso de que la diferencia del valor de compra y el estimado por hacienda no sea elevado, recomendamos presentar una tasación pericial contradictoria por el 10 % inferior al valor que determina hacienda.
No olvidéis que estáis en vuestro derecho de reclamar, que ya liquidasteis por un porcentaje en el momento de la compra del inmueble. Porqué pagar ahora más?
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Os explico un poco mi caso para ver si me podéis ayudar. Soy licenciada en derecho, pero no ejerzo, así que hay muchas cosas que se me escapan.
Unos amigos compraron una vivienda en noviembre de 2013, presentaron la autoliquidación del TPA, y al poco recibieron una liquidación por el procedimiento de comprobación de valores.
Me preguntaron y presentamos un recurso de reposición ya que la comprobación de valor se basa en el valor catastral multiplicado por un coeficiente, en que nos encontramos en una gran crisis inmobiliaria y que el valor de los inmuebles es mucho menor que hace unos años.
Tras ello recibimos la resolución en la que se dice que un técnico de la administración,Arquitecto Técnico Dña Matilde Bengoechea Ruiz. ratifica/confirma el valor obtenido en la primera
valoración efectuada por esta Oficina. Esta arquitecto técnico en ningún momento visitó el inmueble, así que no sé como valoró.
Tras lo cual mis amigos me dicen que no quieren mucho jaleo y que quieren terminar cuanto antes así que pido la tasación pericial contradictoria sin más trámites.
Recientemente hemos recibido la liquidación tras la pericial contradictoria y el perito 3º da un valor muy similar al de la administración. Vamos varía aproximadamente en 1000€ menos. Este perito si visitó el inmueble.
Entendemos que sigue siendo un valor muy por encima al real ya que el mercado inmobiliario sigue de capa caída, y por tanto creemos que los derechos de mis amigos no se están respetando y les quieren hacer pagar una burrada que si llegan a saberlo no compran la vivienda ya que piden más de 9000E.
Así que quieren recurrir al TEARA pero no sé en que basar el recurso ni como plantearlo.
No tenemos que pensar siempre en "teorías de la conspiración" cuando parece que no tenemos razón. Si todos los peritos coinciden más o menos en sus tasaciones, ¿no será que son correctas??
Yo creo que da vd. en el clavo cuando dice que "...si llegan a saberlo no compran la vivienda ...".
Cuando se va a comprar o vender un inmueble hay que valorarlo todo, incluyendo los posibles impuestos a pagar. Sobre todo en estos casos: cuando se encuentra un auténtico "chollo" hay que tener siempre en cuenta que los impuestos serán siempre en función del valor real de la propiedad y no del precio que hayamos pagado.