Vivienda comprada en Málaga 2013, se gira liquidacion complementaria y se inicia el procedimiento correspondiente. Se solicita TPC y vamos a perito tercero teniendo lugar la tasación en diciembre de 2.018. El mismo emite su informe basándose en valores de 2018, es decir, valora teniendo como referencia el dia que realiza la visita para llevar a cabo la tasación. El valor resultante es de 130.406 € , es decir , por 406 € vamos al 8 % en ITP en lugar de al 3´5% con la consiguiente diferencia por tanto en el pago. Se plantea recurso de reposición indicando en el mismo que el perito debió tener en cuenta los valores de 2013 cuando tuvo lugar la compra y no de 2018 cuando realiza la tasación. Se nos acaba de notificar resolución desestimando la reposición en la que el perito ACLARA que su valoración está bien hecha al valorar el valor actual y depreciarlo según las normas 12,13,14 del RD 1020/1993.
Mi pregunta es si no debería tenerse en cuenta a la hora de realizar la tasación el valor a la fecha de compra es decir 2013 y no 2018 con la consiguiente diferencia de años entre los mismos y por tanto de los valores. Nota: valorando a fecha 2013 el valor es de 125.559,32 €, estando dentro del limite para la aplicacion del 3.5 %.