Se cogen modelos existentes en el mercado actual, osea modelos que estan en venta en ese momento.
Y hay mucha diferencia, por supuesto, sobretodo segun como este el mercado inmobiliario, y en este momento aun esta con precios excesivamente altos de venta.
El precio de la construccion es lo que cuesta construir la vivienda, si buscas materiales y mano de obra tu y te lo construyes (por poner un ejemplo)
Coste de reposicion es el valor de construccion con modulo actual si el inmueble se volviera a hacer.
Valor por comparacion, es el valor de mercado actual, tomando modelos de comparacion parecidos al inmueble objeto de la tasacion.
Este es el valor que se suele coger en bastantes casos.
Coste de reposición = 472.000
Valor por comparación 572.000
Y considera el segundo como valor apropiado.
¿No es mas razonable tomar el coste de reposición como base para repartir una herencia, que no un hipotetico valor de comparacion, que parece no ser mas que una media aritmetica y sobre precios de oferta que no de venta de otros bienes similares, todo un futurible?
¿Los honorarios del partidor, del perito judicial, y del perito de parte, están regulados, cómo?