Buenas tardes, estoy pensando en vender una casa construida en un terreno y me surgen dudas de cara a calcular la diferencia entre lo gastado y lo ganado para tributar en el IRPF.
Entiendo que cuando la compras es sencillo justificar el dinero gastado, pero en mi caso la construyó desde cero una empresa constructora a la que pagué y por circunstancias de la vida no dispongo de las facturas ni los recibos del banco de lo que me costó, por lo que no puedo justificar más que la compra del terreno y 2 cosas más con un importe muy pequeño alrededor de 20.000 € en total. Mientras que yo me gasté alrededor de 90.000 €.
¿En casos como este es posible pedir una tasación de lo que me pudo costar? ¿O presentar el valor catastral que aparece en el recibo del IBI, como coste (unos 50.000)?
Si alguien ve la casa y el terreno queda claro que no vale 20.000 euros... y si la vendo por 120.000 me estarían presuponiendo una ganancia de 100.000€ que no se ha producido.
Si alguien me puede responder se lo agradezco de antemano.
La tasación te va a decir cuánto vale ahora, no cuánto costó construirla. De todas maneras no valdría tampoco algún tipo de estimación por muy oficial que sea, del coste de la construcción, porque eso no es ninguna prueba de gasto que hayas tenido realmente. No serviría para demostrar que no la construiste tú, por ejemplo, y entonces la ganancia patrimonial a declarar sí serían íntegramente esos 100.000 euros (aunque no lo sería técnicamente, se podría ver a nivel "filosófico" como un rendimiento del trabajo que habrías tenido de ser así, por el que lógicamente habrás de tributar, luego no vale una simple estimación de cuánto le habría costado a otro para evitar pagar por esa actividad, si no solo si puedes probar que realmente se hizo, ni que si se hizo, se pagaron los impuestos pertinentes).
Hazte con esos documentos y facturas como puedas, solicita un duplicado a la empresa que hizo la construcción, si puede hacerlo, o lo que veas. Tu problema es el general de cualquier contribuyente de la obligación de conservar las facturas, que tienen por ejemplo de forma explícita empresas o autónomos, aunque afecta a más casos, como este, cuando quieras presentarlas como prueba con cualquier fin. Se ha reducido bastante el problema con las facturas electrónicas, pero si las has perdido sigue siendo problema tuyo, hacienda no te va a aceptar ninguna que no tengas, si te hace una inspección. Aun con esa tasación de un supuesto gasto, no dejaría de ser un supuesto gasto que no podrás demostrar ni siquiera que realmente has realizado, que es lo que cuenta a nivel fiscal.