Hola, tengo el presente caso. Interpongo demanda de reclamación de cantidad contra dos empresas ( Una está insolvente). En sentencia me condenan a la insolvente y me absuelven a la solvente. Recurro al TSJ y me da la razón condenando de forma solidaria a las dos empresas. Llega el momento de practicar tasación de costas e intereses y el secretario practica la tasación de intereses desde la fecha de la firmeza de la sentencia de la segunda instancia. ¿Qué os parece? ¿no debería ser aplicado el art. 576 del la L.E.C. (desde la primera sentencia)?. No encuentro jurisprudencia al respecto. Me podeis ayudar?