He intervenido como demandante en un juicio ordinario de reclamación de cuantía principal más intereses en el que la parte contraria ha sido condenada al pago de las costas con estimación integra de la demanda en primera y segunda instancia, siendo ya firme la sentencia que condena a la parte contraria al pago de la cuantía reclamada más los intereses.
La cuantía está claramente especificada en la sentencia, pero para los intereses se refiere a un artículo de la ley. La parte contraria consigna el principal, pero no los intereses. Se les reclama y se oponen. Al final, se llega a un acuerdo.
Mi abogado solicita la tasación de costas y no incluye algunas partidas como los honorarios por la liquidación de intereses porque dice que no hay costas respecto a estas actuaciones.
La parte contraria paga la cantidad resultante de la tasación de costas, pero ahora el abogado me reclama una factura desmesurada por dichas actuaciones que me dice el procurador que no tienen costas, reteniéndome la provisión de fondos y otros gastos adelantados por mí, que el abogado ya ha cobrado de la parte contraria a través del procurador.
Por lo que he podido averigurar dicha actuación podría incardinarse en apropiación indebida porque el TS ha repetido hasta la saciedad que no existe el derecho de retención de los letrados en relación la provisión de fondos de sus clientes con los que deben consensuar los servicios arrendados y el precio por los mismos, rigiendo como norma supletoria la del Colegio de Abogados.
La minuta que pretende que acepte es excesiva e impuesta unilateralmente porque no hay hoja de encargo firmada y yo daba por hecho que la parte contraria se hacía cargo de todas las costas.
La respuesta del abogado, además de la negativa a devolver al provisión de fondos y otros suplidos pagados previamente por mí, es que me va a reclamar por asuntos anteriores que ya estaban finiquitados y pagados.