presenté una declinatoria de jurisdicción y el juzgado la desestimó con costas. El asunto aun no está resuelto ( aun no se celebró juicio) pero la parte contraria ha tasado las del incidente.
No se si interpreto bien el 243.3: ¿quiere decir que no puede tasar las costas del incidente hasta la resolución del asunto principal?. Si al final ganase yo con condena en costas a la otra parte parece que no puede incluir las del incidente.
La verdad es que no he encontrado nada pero si pudiera tasarlas ahora ¿que sentido tiene el articulo?