Gracias Morinelli por la intervención.
Pero puede darse el caso, que el procurador al haber cobrado ya a través de la provisión de fondos, por algún motivo que se le escapan a su cliente, el demandante que ha ganado el juicio, prefiera no presentar tasación de costas y no devolver la provisión de fondos.
¿Que podría hacer entonces el demandante?.
Personalmente coincido con El gestor. No sólo ese anuncio sino el de que reside en otro partido judicial.
Acritón, las costas son un derecho de quien es parte (el demandante en este caso) y son completamente independientes de los honorarios de los profesionales que actuaron en el juicio, salvo que expresamente se hubiese pactado lo contrario.
En todo caso, si el procurador no cobra de la parte contraria, condenada en costas, ¿está obligado a devolver a su cliente demandante, la provisión de fondos efectuada?.
Bueno yo voy a dar una opinión nueva a ver que os parece. Según mi modesta opinión, no es mas que un olvido del procurador, en adjuntar su minuta, y fijaros que dice en su escrito, que adjunta "minuta de Letrado y demas derechos y suplidos", esta claro que anuncia su minuta de derechos y suplidos, pero no la adjunta. No se que os parecerá.
Lo unico que se me ocurre es la excepcion que tiene la parte final del art. 32.5, te la pego:
"También se excluirán, en todo caso, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales."
El cliente, como parte actora y demandante. El poder al procurador se hizo "apud acta". No hubo ningún pacto con el procurador. Al haber condena en costas, estas tienen que ser abonadas por la parte demandada que ha perdido el juicio.
Como al inicio se hizo entrega de unas cantidades como provisión de fondos, ahora se está a la espera del cobro de las costas, para que dicha provisión de fondos sea reintegrada a la parte actora demandante.
Así que no nos explicamos por que el procurador no ha presentado su tasación de costas junto con las que si ha presentado el abogado.
Mi impresión es que el procurador no está cobrando. El art. 32 trata de procedimientos en los que no es preceptiva la intervención de profesionales (por lo que no son incluibles en las costas sus minutas), y, por vía de excepción, se aceptan cuando el beneficiario resida fuera del lugar del juicio. En ese caso, pasar la minuta del letrado probablemente es suficiente, ya que habrá que tener en cuenta también el límite del tercio de la cuentía que establece el 394.
Pues la verdad, no tengo muy claro lo que pretende el compañero, pero lo que sí te puedo decir es que tengo un asunto, contencioso en este caso, en el que el Procurador de uno de los codemandados no presentó minuta, y su importe no se incluyó en la tasación final, vamos, que al Secretario no se le ocurrió, ni de lejos, suplir la falta de actividad del Procurador.
Por otro lado creo, y esto ya es mi opinión, que no es de recibo. Es más, yo siempre he interpretado que la exigencia del 242.2 se refiere precisamente a las minutas de los profesionales.
Todo ello, salvo mejor opinión, claro está.
En juicio civil que se ha ganado por la parte actora, con condena en costas, se ha presentado la tasación de costas.
El abogado presenta su minuta de costas, pero el procurador no presenta ninguna cantidad, sino que presenta un escrito donde dice:
"Que interesa al derecho de esta parte que se tasen las costas de la presente instancia, a cuyo fin acompaño minuta de Letrado y demas derechos y suplidos."
Tembien dice:
"A los efectos establecidos en el art. 32 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se hace constar que mi mandante reside fuera del partido judicial."
¿Quiere decir esto, que el procurador está dejando el cálculo de honorarios al criterio del Secretario Judicial?.