El abogado pasa a su cliente su minuta de honorarios. La tasación de costas la pasa el abogado y procurador (y si hubiera otros conceptos, como peritos) de la parte que haya vencido en el pleito a quien haya sido condenado en costas. Una vez presentadas las minutas de costas, el secretario judicial hace la tasación, y la comunica a las partes por si cabe impugnación en el término de 10 días. Pero si se pierde la impugnación, se generan más gastos.
Hay algunos conceptos que en los procedimientos declarativos están sujetos al límite de la tercera parte de la cuantía del proceso. El secretario judicial, revisará según lo impugnado y trasladará al Colegio profesional los honorarios cuestionables para que emita informe.
Puedes ver más información en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.