Perdón por poner otro mensaje, pero puse mal el titulo del tema. Lo siento.
Solicitada por el abogado y el procurador de la otra parte, en el correspondiente procedimiento de ejecución de títulos judiciales, por el Juzgado se me ha practicado una tasación de costas, de conformidad con lo establecido en los arts. 243 y 244 de la LEC; siendo esta tasación firme en la actualidad.
Considerando que ya ha pasado más de un año, quisiera saber, si alguien pudiera ayudarme en este foro, cuando prescribe la acción para el pago, si tambén pudieran exigirse intereses y la normativa legal aplicable en estos casos.