Personalmente emitiria una Minuta Informativa en la que hiciera constar que solo en el mismo momento de su efectivo pago, pasará a ser numerada y por tanto contabilizada.
La minuta la confeccionaría como Letrado y solo en el caso de cobrar, me pondría en contacto con mi cliente para devolverle (abono) la totalidad de lo que se me pagó.
Si estoy de acuerdo pero la cuestión es que la minuta girada a mi cliente, familiar, es muyo menor que la que debería percibir según los baremos, y porque se va a beneficiar de eso la parte vencida.
Hola judicial. Si tu ya has cobrado de tu cliente lo más lógico es TASAR LAS COSTAS en nombre del cliente,para que sea él quien las cobre. Las costas en sí son un crédito reconocido a favor de la parte vencedora en el litigio.
Mi duda es la siguiente por si alguien me pudiera orientar. Pensemos en juicio ganado con costas a la parte contraria. Yo había pactado con el cliente, familiar, una cantidad bastante inferior a la que establecen los honorarios orientativos, me paga la factura sin problemas. A la hora de tasar las costas ¿debo presentar esa misma factura que es la que efectivamente ha pagado el cliente o puedo girar una con el importe que realmente me correspondía?. Mi duda esta porque si el condenado no paga ni tiene bienes, insolvente, he girado una factura que debo declarar debiendo pagar el Iva correspondiente.