Alguien que me pueda orientar:
La apelación en un juicio ordinario civil sobre la titularidad de una finca valorada en 6000 euros qué costas soporta y cuál es el criterio orientador del Colegio de Abogados de Toledo en relación con dicha apelación. Me han dicho que es la norma 53 o 51 del colegio -300 euros el 60% de la cuantía resultante de la aplicación de la escala-, ¿es esto correcto, cómo se aplica dicha escala. la cuantía son los 6000 euros? Por otra parte, tiene obligación la parte que tasa las costas de especificar los conceptos de la misma pormenorizadamente y no sólo el total. Y, por último, he leído en alguna consulta a la agencia tributaria que refleja jurisprudencia del TS, que sobre las costas no se puede aplicar el IVA, pues no tiene la consideración de rendimientos por actividad profesional sino que se considera como indemnización resultante del pleito y, por tanto, exenta de IVA .. ¿es esto cierto?. Agradeciendo anticipadamente la participación de todos, recibid un cordial saludo.
Se me olvidaba: ¿alguien podría enfiarme o decirme dónde puedo ver los criterios orientadores del Colegio de Abogados de Toledo?
Vuelvo a reiterar gracias a todos