Hola a todos:
Tengo una duda en cuanto al art. 242 de la LEC pues al hablar de los justificantes de los gastos del proceso, ¿se está refiriendo a los importes de las minutas satisfechos por nuestros clientes? lo digo porque la gente cuando consigue que se le condene al contrario en costas, se hacen los locos para pagar lo que nos deben por nuestros servicios, una vez que se les pasa la minuta, y sería muy interesante decirles que para que tasen las costas y pague el otro, es necesario que paguen ellos primero para poder justificarlo. Muchas gracias.
Si lo que quieres decir es si con esa frase se refiera a las minutas de abogado y procurador te digo que no. Al hablar de gastos del proceso son los que no son honorarios. Es posible, por ejemplo, que haya habido un perito que haya pasado una factura, por ejemplo. Ahora bien, como estrategia para que paguen, puede servir. En todo caso, si se ha obtenido un pronunciamiento en costas de condena a la contraparte, está claro que al abogado y procurador tiene que pagarle la parte que los contrató y luego, si se logra cobrar las costas (cosa que no se siempre se consigue) la parte favorecida se reembolsará esas minutas ya pagadas. En la tasación de costas, el Juzgado no entra en saber si la parte las ha pagado previamente o no. Un saludo. Al final, con esta crisis que todo el mundo aprovecha para no pagar va a ser necesario pedir la minuta completa al empezar el trabajo. De lo contrario se corre el riesgo de cobrar sólo la provisión de fondos. Un saludo.
Me refiero a que dicho artículo habla en su punto 2, de que, la parte(mi cliente) junto a la solicitud de la tasación de costas, presentará los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo REEMBOLSO se reclame(y creo entender que están incluidas las minutas de abogado y procurador, y de peritos), además de los suplidos a que hace referencia el punto 3.
Por eso tengo esa duda ya que habla claramente de reembolso y parece que se refiera a cualquiera de aquéllos una vez pagados por los clientes. Saludos.
Perdí un pleito y el abogado de la sociedad que lo ganó me tasó las costas con base en el artículo 242.2 LEC.
Gané el pleito porque el juez dijo que no procedía la tasación en base al artículo 242.2 LEC porque la sociedad contraria no había pagado a su abogado, pero que el abogado de la parte contraria podía tasar de nuevo las costas para cobrar.
Ahora, el abogado de la sociedad contraria me ha tasado de nuevo las costas con base en el artículo 242.3 LEC.
Pero en la tasación de costas utiliza al procurador de la sociedad que dice en su escrito que actúa en nombre de la sociedad (no de su abogado).
He alegado "cosa juzgada" porque es la sociedad quien aparece en el escrito de tasación de costas.
El juez dice que da igual, que, de cualquier forma, es el abogado el que tasa (no la sociedad) en base al 242.3 LEC y que, por tanto, NO hay cosa juzgada.