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Tasación de Costas

5 Comentarios
 
Tasación de costas
26/10/2008 15:33
En relación a un procedimiento ordinario que se sigue en un Juzgado de Primera Instancia se ha remitido una Providencia acordando practicar la tasación de costas acusadas, se da de traslado diez días para que se designe abogado y procurador a la parte que tiene que abonarlas.

Mi pregunta es la siguiente, como se desarrolla la tasación de costas. Y por otro lado cabe la posibiliad de abonar antes de que se haga la tasación de costas la cantidad que reclama el Procurador y el Abogado y así evitar la misma.

Saludos.
27/10/2008 13:52
mutennroy, lo habitual es que el abogado de la otra parte hubiera hecho llegar la tasación de costas (las minutas suyas y del procurador) a tu abogado del procedimiento ordinario, para ver si es posible que tú lo pagaras de mutuo acuerdo y no tener que ir al procedimiento judicial de tasación de costas. O habértelo hecho llegar a ti de alguna manera si no cuentas ya con los servicios de tu abogado. Asesórate a ver si está bien hecha la tasación y habla con la otra parte para abonarlas de común acuerdo.

En la tasación, el secretario judicial las configura según las minutas que ha recibido, y te dan un plazo para que las impugnes bien por indebidas (no debía hacer costas o aplican unos criterios erróneos) bien por excesivas (porque los criterios sean correctos pero no la cantidad), y el Juez resuelve.

Espero que te haya clarado algo, y salvo mejor criterio, claro...
28/10/2008 12:42
Buenos días:
Tengo una ejecución de sentencia, y en el Juzgado me niegan los intereses del principal y las costas de la propia ejecución alegando que dichos conceptos no vienen en sentencia. Respecto a los intereses, no me preocupo porque contra el auto que resuelva el rec. de reposición, puedo instar rec. de suplicación sin mayor problema. El asunto se complica con las costas de la propia ejecución, pues he visto varias sentencias del TS donde a compañeros que en casos similares han metido en el rec. de suplicación junto a los intereses las costas y a pesar de contar con sentencias favorables de los TSJ, el TS ha anulado dichas sentencias y todo lo actuado hasta el auto, alegando que esas costas, en rigor, no forman parte de la sentencia que se ejecuta.
Mi dilema es el siguiente: ¿Envío la minuta al Juzgado donde se está ejecutando instando la tasación de costas que previamente me han denegado, exponiéndome a un tirón de orejas, o reclamo al ejecutado la cantidad debida en un nuevo procedimiento en otro Juzgado? ¿Existe algún otro modo de reclamar?
Ruego contestación urgente, pues tengo pocos días para actuar.
Gracias por anticipado.
28/10/2008 17:47
No entiendo bien que si has tenido que recurrir a la ejecución de la sentencia y por tanto, no ha existido cumplimiento voluntario de la misma, el Juzgado te niegue los intereses y las costas. Cuando hayas presentado tu demanda de ejecución de sentencia habrás puesto la cantidad por la que querías que se despachase ejecución y en ella está el principal (el objeto de la condena) más los intereses legales y costas que se estiman en X dinero. Si la parte favorecida por una ejecución se ve obligada a acudir a la ejecución de sentencia ¿cómo va a negar conforme a Derecho el Juzgado que el ejecutante pida también las costas?

En tu caso, yo haría primero lo que tu dices en el propio Juzgado (no importa el tirón de orejas) porque creo que tienes razón. Si te lo niegan, contactar con e ejecutado para tratar de cobrar las costas y los intereses y, si todo ello, no da resultado, te vas a una ejecución de costas en el cual también tendrás que incorporar otra vez más costas.
Un saludo.
29/10/2008 13:21
Muchas gracias MACF.
Perdón por la multiplicidad de mensajes iguales, pero la culpa es de la informática (clave, dudas de si has colocado o no el mensaje... etc.)
Efectivamente, junto al principal, reclamaba de forma provisional (a reserva de la tasación definitiva) una cantidad en concepto de costas de la propia ejecución y otra por intereses, ya que al ser nuestra Justicia rogada, si no pides el Juez no te concede. Estas cantidades tenían el tope de lo indicado el la LPL.
Lo que yo creo que pudo suceder en ese Juzgado, es que el escrito donde se me niegan intereses y costas (Propuesta de Providencia) tenía fecha de 31 de julio, es decir todo el mundo loco por irse de vacaciones, y allí debió de redactar resoluciones hasta el Tato, sin ser revisadas ni siquiera por la Secretaria Judicial.
Mi problema es que teniendo en cuenta la poca afición de los Juzgados a cambiar sus propias resoluciones ahora tendré, a buen seguro, que iniciar el suplicación para los intereses, y otro procedimiento para las costas.
De todas maneras, aunque ignoro la calificación profesional del personal, hubo un hecho que me encendió la "luz roja". Este es que aunque la ejecución no es de oficio, es a instancia de parte, como casi todas; poco despues de que el TSJ les enviase certificación de la sentencia con expresión de su firmeza, los del Juzgado de Instancia me enviaron un escrito donde debía comunicarles, en el plazo de TRES días, si el contrario había pagado o no, y que si no respondía, archivarían el tema con las enormes pérdidas que ello acarrearía, pues el principal alcanza una cifra más que respetable, y consecuentemente, las costas tambien.
Si puedes aclararme algo más, muchas gracias; si no, lo mismo y un cordial saludo.
29/10/2008 14:15
Vamos a ver una cosa: el contrario no ha pagado ¿verdad? Pues si no ha pagado, es claro que tienes derecho a intereses y costas. Si aún estás a tiempo de recurrir, antes yo iría al Juzgado y trataría de hablar con el funcionario que lleve el tema, le explicaría que a, tu juicio, esa propuesta es equivocada y que, te vas ver obligado a presentar suplicación y tasación de costas, salvo que, a petición nueva tuya, se deshaga lo mal hecho. Si es como dices, podría solucionarse con una nulidad de esa providencia, nulidad que puede hacerse de oficio. Si todo este no funciona, no tendrías más remedio que suplicación y tasación. Un saludo y espero que me digas que lo has solucionado.