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tasacion de costas

2 Comentarios
 
Tasacion de costas
28/10/2007 21:49
¿Alguien podría explicarme en qué consiste exactamente la tasación de costas? ¿ de cúanto tiempo hablamos desde que se solicita hasta que la parte que perdió paga? La parte contraria no solicitó justicia gratuita, solo tiene una pension y parte de una propiedad inmobiliaria. Si no paga voluntariamente ¿qué ocurriría? Ah, la propiedad inmobiliaria de la que hablé, se va a subastar por un división de herencia en la que no se llegó a acuerdo. ¿ es posible que se subaste primero y se gaste el dinero que se obtenga de la subasta o lo ponga a nombre de sus hijos y no pague las costas? Gracias a quien me pueda orientar.
29/10/2007 09:21
La tasación de costas es la relación de gastos y suplidos que han contraido los profesionales actuantes en el procedimiento, correspondientes al abogado y procurador. Dichos profesionales presentan en el juzgado la relación de honorarios que se les adeuda por su intervención y cuya suma en conjunto no podrá exceder del 30% de la cuantía del procedimiento (salvo excepción del 394.3 LEC "temeridad del litigante"). El Secretario Judicial procederá a su tasación y se dará traslado a las partes para su impugnación en caso de encontrarla no ajustada a derecho por el plazo de DIEZ DIAS, transcurrido el cual se dictará auto aprobatorio por el Juzgado "irrecurrible". Si úna vez notificado el auto aprobatorio de las costas no se paga en el término de VEINTE DIAS se podrá solicitar su ejecución al disponer la parte de un Título Judicial, solicitando en el mismo escrito la anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad de la parte proporcional que el ejecutado ostente sobre la finca objeto de la división de herencia a fin de que en caso de que se llegue a subastar se pueda obtener el crédito sobrante para hacer frente a la deuda, debiendo en su caso librar el juzgado exhorto al juzgado donde se tramite la subasta.Saludos.
29/10/2007 19:16
Muchas gracias, Princeps Augustus, tu aportación me ha sido de gran utilidad. pero me queda una duda y es referente al tiempo que puede trascurrir desde que mi abogado presenta en el juzgado lo que se le debe y el momento en que el secretario da traslado de la tasación a las partes-. ¿ es posible que transcurra un año como parece que es mi caso? Creo fielmente en el sistema de derecho, pero la deseperación se hace presente cuando transcurren años y sigues inmerso en procedimientos judiciales . Gracias de nuevo.