En un procedimiento de desahucio, me han dictado auto declarando enervada la acción y condenando en costas al demandado. He presentado escrito solicitando tasación de costas y el juzgado me devuelve el escrito a fin de que lo presente en forma de demanda en Decanato. Habitualmente yo presentaba la demanda ejecutiva cuando las costas ya habían sido tasadas por el Secretario siempre que el condenado no abonase las costas voluntariamente y hasta ahora siempre el juzgado las tasaba tras presentar un simple escrito.
Hacía tiempo que no solicitaba una tasación de costas y no sé si la respuesta que he obtenido del juzgado esta siendo habitual ultimamente o si debo insistir en que me tasen las costas antes de presentar demanda.
Vamos a ver. Aquí en Madrid existen dos ventanillas para la presentación de escritos, no si en el Juzgado en que se te ha planteado el problema tambien, una es para presentación de demandas y otra para presentación de escritos.
Normalmente las tasaciones de costas se presentan (aunque parezca raro) por la ventanilla de demandas, ya que de presentarlas por la ventanilla de escritos, y dependiendo del Juzgado, te dictan una resolución como la que comentas, pero que volviendola a presentar por la ventanilla de demandas se admite y se acabó el problema.
En cuanto al procedimiento lo tienes clarisimo, pero el mismo es aplicable respecto a la demanda ejecutiva del Auto aprobatorio de la tasación de costas, demanda ejecutiva que vuelve a generar nuevas costas....,
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