Soy nuevo en este mundillo, me persone en un ejecutivo de hace mucho mucho tiempo, el demandado/ejecutado fue condenado en rebeldia y se despacho ejecucion contra el. No se le encontraron bienes si bien se le embargaron unicamente LAS CANTIDADES QUE TUVIERA QUE RECIBIR EN CONCEPTO DE IRPF. Tras el paso del tiempo un dia recibe una notificacion comunicandole una mejora de embargo, en ese momento cogemos y pagamos principal, solicitamos liquidacion de intereses y tb los pagamos, ahora estamos esperando la tasacion de costas por parte del Sr Secretario, cuando la tengamos procederemos tb al pago, mi duda es: cuando procedamos al pago de las costas, como solicitamos la cancelacion de esa anotacion de embargo en Hacienda: ¿pedimos que libre mandamineto de cancelacion y que se nos entregue para su diligenciado (com si se tratase de un bien inscrito en el R propiedad)?.
Dictara el juzgado algun auto dando por concluida la ejecucion por satisfaccion del ejecutante?
si te parece, en el mismo escrito en el que aportes copia del recibo de consignación, puedes pedir por OTROSI DIGO, que se libre mandamiento a la Agencia Tributaria a los fines de cancelar .......
asimismo, puedes pedir en el mismo escrito que se archive el procedimiento por abono de principal, intereses y costas.