Si realmente debes esa cantidad (parece que sí, dado que nada dices al respecto) te podrán embargar y retener exclusivamente el 30% de lo que supere el SMI, si se refiere a honorarios de Letrado y Procurador, pero si se refiere a mensualidad no abonada, pueden embargarte todo.
Buenas tardes.
Me han remitido del Juzgado una "Pieza de Tasación de Costas" a tenor de la cuál, se me insta a pagar 619.30€ en concepto de honorarios de letrada y procuradora, ambas representantes de mi ex mujer, en un "Incidente de Ejecución de Sentencia".
Una mensualidad correspondiente a la pensión compensatoria que en su día no le había abonado.
Yo cobro una pensión por incapacidad, de 770€, y carezco de otros ingresos y/o propiedades.
Bueno, mis preguntas son: si no pago, ¿se limitarán a embargarme ése importe íntegro de la pensión, o lo harán en diferentes mensualidades hasta completar la citada cantidad?... ¿Puede acarrearme algún otro problema, el no hacer ahora el ingreso?...
Muchas gracias.