No se como actuar en una Tasación de Costas en la que la Letrada AJ me ha corregido al alza mis honorarios, pero termina diciendo que dado que mi minuta asciende a X, en atención al principio de justicia rogada art. 216 LEC, entiende que renuncio a la diferencia resultante del calculo que ella hace. Entiendo que aplicar aquí el p justicia rogada es excesivo, pero por otro lado, podría tener cabida. Por tanto, que hago, "me aguanto" o veis algún motivo para impugnar esa decisión. Es la primera vez que me pasa y no se como reaccionar. Como lo veis? Se os ha dado esto alguna vez?.
Saludos