Siguiendo los honorarios del colegio de Madrid, por un lado se minuta la impugnacion del recuso ( art. 75 ) y por otro la responsabilidad civil reclamada ( art. 86 ).
Sin embargo, me consta que en la practica, el TS no aplica el árt´. 86.
Alguién puede exponer el fundamento que usa el supremo para no aplicar dicho artículo? Referencia alguna resolúción donde así lo diga ?