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tasacion de costas.

7 Comentarios
 
Tasacion de costas.
21/11/2014 11:35
Acaban de embargar el principal, y nos dan tras lado para la tasacion de costas.

Tengo por un lado hecha la tasacion de costas de la ejecucion de titulos judiciales -957 euros - y la tasacion de costas del propio desahucio 1940 euros.
¿Se pasa todo junto? o se hace un escrito para la ejecucion de titulos judiciales con solo la ejecucion , y otro distinto encabezando para el verbal de desahuccio ? gracias. me da corte preguntarle algo tan tonto al jefe.
21/11/2014 21:25
EnPracticas-L: ¿has presentado ya la tasación de costas del desahucio o la tienes hecha pero no la has presentado?
abogado@leonbendayan.com
22/11/2014 01:21
Como no se habia cobrado el principal, la tenia preparada pero sin presentar.

Ahora han embargado el principal y un poco mas, y nos piden que hagamos tasacion de costas y liquidacion intereses. Nos lo piden en una diligencia de ordenacion de la ejecucion de titulos judiciales.
Y no se si tengq que presentar mi minuta de ejecucion ( junto con la del procu)
o
Mi minuta del verbal de desahucio - que esta sin presentar tambien - junto con la del procu.

Y no se si va todo junto al procedimiento de ejecucion.

o presento la de ejecucion, con encabezamiento del de ejecucion,
y la del princpal de desahucio, con el enbezamiento del principal de desahucio.

Parece una tonteria, pero no quiero hacerlo diferente a los demas, o mal y que sea demasiado patente mi inexperiencia.
Si me puedes dar alguna pista de como se debe, o como se suele hacer , lo agradezco mucho.
22/11/2014 10:32
EnPracticas-L: lo que debes hacer es presentar solo las costas de la primera instancia, y además pedir una mejora del embargo justamente para cobrarte esas costas de la primera instancia. Es decir: en realidad tienes que ampliar la ejecución para incluir el importe de esas costas de la primera instancia.
Lógicamente no debes presentar aún las costas de la ejecución, porque para eso haría falta que estuviera terminada (para poder hacer correctamente la minuta) y eso no ocurre precisamente porque además del principal tienes que cobrarte aún las costas de la primera instancia.
abogado@leonbendayan.com
22/11/2014 12:02
UFF, no habia caido en eso.
¿entonces cuando me han dado traslado del mandamiento del principal y pedido en la ejecucion de titulos judiciales que haga tasacion de costas y liquidacion de intereses se refieren a :

-Minuta mia en el desahucio.
-Minuta del procurador en el desahucio.
-Tasas judiciales.
-E intereses hasta que nos llego hace 4 dias el principal?

Lo aporto en el procedimiento de ejecucion de titulos, y solicito una mejora de embargo para cubrir todas esas cantidades ?

Y solo cuando cobre todas esas costas, se entiende que se da por finalizada la ejecucion, y es ahi, donde de motu propio, acabada la ejecucion, solicito la tasacion de costas de lo efectuado en la ejecucion?

Dime si estoy en lo cierto, que estoy espesisima, y estas cosas, precisamente por obvias para muchos no las explica nadie.
Eres un sol !!!
22/11/2014 12:36
EnPracticas-L: no quería liarte mas de la cuenta, pero veo que (lógicamente) tienes muchas dudas, así que es mejor que te cuente todo perfecto.
Verás: el Juzgado se ha equivocado, o mejor dicho, no es que se haya equivocado, es que ha imprimido el modelo tipo que tienen sin repasar el expediente y sin saber realmente qué es lo que te están comunicando. Espera, no te asustes. Respira hondo que es fácil. Te voy a contar el procedimiento normal y cuando lo veas, verás con total claridad donde están los fallos:
1.- se gana el pleito con condena en costas.
2.- se espera a que sea firme la sentencia.
3.- en ese momento se interpone la ejecución y se tasan las costas de la primera instancia (antes no tendría sentido porque la sentencia no es firme) y eventualmente también se puede tasar los intereses previstos en el art. 1108 Cc desde la interposición de la demanda hasta que se dicta sentencia de primera instancia. También debes incluir las tasas judiciales. En definitiva se incluyen todas las cantidades cuyo importe pueda conocerse con seguridad en este momento.
4.- normalmente, dada la lentitud de los Juzgados, se inicia la ejecución por el principal antes de que se tasen las costas (a veces tardan 6, 7 u 8 meses) por eso se interpone la ejecución y se tira palante, para ganar algo de tiempo.
5.- se tasan las costas y (por fin) devienen firmes.
6.- se pide la ampliación de la ejecución para cobrar no sólo el principal, sino también esas costas de la primera instancia que ya son firmes y todas las cantidades anteriores.
7.- cuando se ha cobrado tanto el principal como las costas de la primera instancia y en general todas las cantidades que hayas liquidado, entonces el juzgado te dice que tases las costas de la ejecución (antes no tenía sentido porque no se había "terminado" la ejecución) y los intereses de demora del art. 576 LEC.
8.- Cuando esa tasación de las costas y de los intereses sea firme empezarán a cobrar del embargo y cuando se lo cobren todo pues se terminó.

Entonces lo que le ha pasado al Juzgado es que ha cobrado el principal y no se ha enterado ni se quiere enterar de que tú ni has liquidado ni cobrado las costas de la primera instancia ni los intereses ni las tasas. Y te ha enviado el escrito “tipo” que tiene para cuando la ejecución se ha terminado.
Entonces, lo que debes hacer es lo siguiente:
1.- liquidas las costas de la primera instancia y los intereses del 1108 Cc y lo presentas.
2.- interpones un escrito diciendo (por supuesto sin aludir a que ellos se han equivocado) que la ejecución aún no ha terminado porque quedan cantidades por cobrar, y solicitando la ampliación de la ejecución en el importe de las tasas judiciales (que es una cantidad perfectamente líquida y conocida que no hay que tasar) y refiriendo el hecho de que has presentado tasación de costas e intereses del punto 1 y que cuando sean firmes ampliarás igualmente la ejecución en esas cantidades. El escrito del punto 1 se presenta antes que el 2 y son independientes.
3.- Cuando la tasación de costas e intereses termine siendo firme, entonces vuelves a pedir una segunda ampliación de la ejecución en esas costas e intereses.
4.- Cuando termines de cobrar todo, entonces tendrás que liquidar las tasas de la ejecución y los intereses del 508 LEC. Lo que le ha pasado al Juzgado es que se ha ido directamente a este punto 4 saltándose los 3 primeros.
¿Te queda claro ahora?
abogado@leonbendayan.com
23/11/2014 10:24
Leonjbr
Mil gracias !!!!!!!!!!!
me lo habia explicado un compañero de trabajo sin entenderlo

Con tu explicacion paso a paso, por fin lo he entendido ,

gracias
gracias
gracias.
23/11/2014 10:27
De nada. Recuerdo que cuando empecé me pasaba lo mismo y nadie me explicaba nada. Por desgracia al final uno aprende a base de trompazos.