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Tasación de costas

3 Comentarios
 
perfil C36
27/09/2005 19:13
1º Los tres años. Se puede instar la tasacion de costas por el letrado a su cliente dentro de los 3 años siguientes a la sentencia firme si no ha cobrado del mismo.2º Se puede instar por el letrado al contrario ( el que ha perdido el procedimiento y ha sido condenado en costas) durante un plazo de 15 años a partir de la Sentencia firme. saludos
27/09/2005 15:43
Entiendo C36 entonces, que lo mismo que los contrarios, si somos nosotros los que podemos instar la tasación de costas tendremos 15 años ¿no?. Y no entiendo bien lo de los clientes¿?
perfil C36
27/09/2005 13:07
Si 3 años a los clientes, y 15 a los contrarios.Saludos
Tasación de costas
26/09/2005 19:38
Sólo una pregunta y breve. ¿Tiene plazo de caducidad la posibilidad de instar una tasación de costas?. Gracias