1º Los tres años. Se puede instar la tasacion de costas por el letrado a su cliente dentro de los 3 años siguientes a la sentencia firme si no ha cobrado del mismo.2º Se puede instar por el letrado al contrario ( el que ha perdido el procedimiento y ha sido condenado en costas) durante un plazo de 15 años a partir de la Sentencia firme. saludos
Entiendo C36 entonces, que lo mismo que los contrarios, si somos nosotros los que podemos instar la tasación de costas tendremos 15 años ¿no?. Y no entiendo bien lo de los clientes¿?