Se me avecina mi primera tasación de costas, como parte perjudicada, y tengo varias dudas.
Por lo que sé, las costas pueden pagarse voluntariamente o por medio de tasación de costas, para el caso de que no haya satisfecho los importes voluntariamente.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Cómo actúo? ¿Contacto directamente con el Abogado contrario para pagar voluntariamente? o, ¿Espero a la solicitud de tasación de costas? ¿Cómo actuáis?
Como prefieras. Yo suelo contactar para pagar voluntariamente, pero hay compañeros que prefieren tasar y que se consigne en el juzgado. Si no te opones a la tasación no se generan nuevas costas.
Eso si tendrás que comprobar que la tasación es correcta según baremo, con el límite del 1/3 de la cuantía según el caso, y los conceptos que se excluyen del procurador (ej. fotocopias).