Buenos días compañeros, os comento un tema a ver que opináis.
Se demanda a una entidad aseguradora por un accidente de tráfico en reclamación de 51.979 euros. Se establece dicha cantidad como cuantía del procedimiento.
La entidad aseguradora se allana parcialmente en 20.000 euros, los cuales consigna en el Juzgado, si bien el Juzgado no dice nada al respecto ni nos entrega dicha cantidad, limitándose a tener por contestada la demanda y señalar fecha de Audiencia Previa. No impugna la cuantía ni se pronuncia al respecto.
Finalmente recae sentencia que establece la obligación de abonar a mi mandante los 51.979 euros y condena en costas a la aseguradora.
La consulta sería:
Base minutable para el cálculo de la minuta a efectos de la tasación de costas. Entiendo que conforme al criterio sería la cuantía de la demanda, esto es 51.979.-€. ¿O se debería tener en cuenta el allanamiento parcial (que no ha sido tenido en cuenta por el Juzgado), y tomar como base minutable la diferencia litigiosa, esto es 31.979 Euros?.
Quedo a la espera de vuestras opiniones y gracias.