Te puedo deecir que tengo más de un tema ejecutando por un lado el principal, y por otro las costas
Como bien dice ABQ son conceptos que no dependen el uno del otro, pero también tengo el caso de que me dan el principal consignado porque prewsentamjos esscrito oidiendolo, pero lascostas consignadas con escrito de común acuerdo me dicen que no hasta que no se tasen. Cada reino de taifa es lo que tiene
saludos
Conforme el artículo 244 de la L.E.C. practicada por el secretario la tasación de costas y acordado el traslado, no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla a quien y como corresponda.
Esto se entiende por la mayoría de secretarios como que solo es posible una tasación de costas por procedimiento, y como no sabes las actuaciones que vas a necesitar instar (recursos incluidos) hasta que el principal no esté pagado, es por lo que no te permiten tasar costas hasta ese momento. Queda a salvo su reclamación en procedimiento aparte.
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Sí, es posible que se trate de un simple error, ya que si bien no se pueden liquidar intereses mientras no se abone el principal. Las costas sí que pueden tasarse una vez firme la sentencia.
Se ha presentado una solicitud de tasación de costas en un asunto ya firme. Como es la primera que me pasa lo pongo por si a alguien le ha pasado lo mismo. Se ha rechazado la solicitud con: "póngase en conocimiento de la parte que no hay lugar a lo solicitado, AL NO HABER SIDO SATISFECHO EL PRINCIPAL". Nunca me había pasado y aunque es una Diligencia de Ordenación y podría recurrirla no me da la gana de tener que depositar los 25 euros de la misma. ¿creeis que se puede solicitar nulidad?