No dices si eres demandante o demandando, por lo que te contesto las dos opciones:
Si eres demandante, el domicilio que pusiste en la demanda se consolidó desde ese momento y no puedes hacer valer ningún otro, máxime si se celebró ya el juicio sin inconveniente alguno.
Si eres demandado, has de oponerte (con mucho cuidado de no abrir una vía incidental que reclame actividad probatoria) en base al art. 51, enfatizando que la demandante tiene una sucursal abierta en el partido judicial donde la relación litigiosa tuvo lugar, y que adjuntas la impresión de un pantallazo con el listado de sucursales.
Lo más probable es que no te hagan ni caso con lo del domicilio, pero tienes que hacer valer el sistema de recursos para forzar una tasación más moderada.
Tasacion de costas, no preceptiva intervención abogado.
Me han tasado las costas devengadas por una asegurador que nos vencio en un verbal donde por cuantia no era preceptiva la intervencion de abogado ni procurador. Sin embargo se practica esta tasacion en base a la excepcion del art. 32.5 LEC al no tener la aseguradora su domicilio en la localidad donde se celebro el juicio.
Sin embargo he comprobado que dicha aseguradora tiene abierta una agencia de seguros en esta localidad.
¿Es suficiente esta agencia de seguros para considerar no aplicable esta excepcion? gracias de antemano