En un procedimiento se ha obtenido pronunciamiento a favor de las costas y se espera que sean aprobadas porque no se han impugnado. Ocurre que de las costas que han sido tasadas la mitad se deben al Letrado que ha llevado el asunto. La pregunta es si se puede jura la cuenta de tal forma que para cuando sea aprobada la tasación de costas, se pueda abonar directamente al letrado la mitad de las costas en el caso de que se cobre voluntariamente o si hubiera que ir a ejecución, se pueda embargar por el letrado por el importe adeudado en la ejecución. Gracias
en efecto, si se hace tasación de costas es exclusivamente a través de ese procedimiento mediante el que se pueden ejecutar, ya no se puede interponer una jura