En un juicio civil, por apertura de una ventana a patio del vecino, se condena al demandado a cerrar el hueco de ventana a su costa.
El demandado no cierra el hueco y el juzgado, nombra ejecutante al demandante. Se nombra a un perito judicial, para que aporte presupuesto del coste de la obra.
Ejecutada la obra por parte del demandante-ejecutante, el contratista en la factura final incluye el IVA. Aparte, hubo que solicitar licencia de obras en el ayuntamiento.
En la liquidación final aportada al juzgado, se incluye la factura del contratista con IVA y copia del coste de la licencia de la obra.
Estos dos conceptos, no fueron tenidos en cuenta por el perito que designó el juzgado, para confeccionar el presupuesto de la obra.
Ahora, el juzgado se niega a reconocer esos dos conceptos que ha tenido que sufragar y pagar el demandante-ejecutante.
¿Es esto correcto?.
¿Que pasos se pueden dar ante el juzgado?.
Como usted muy bien sabe, ne east iudex ultra petita partium, es decir: el juez no puede dar más de lo que le piden las partes.
El Juzgado carece de la condición de agente económico que utilice conceptos fiscales y no integra valor añadido a sus decisiones, sino que se contrae a una cantidad cierta de condena. Si se aprobó una tasación y su parte (la de usted) no solicitó el incremento asociado a la fiscalidad, ahí se quedó la cifra, pues para discutirla se les dio un plazo del que no hicieron uso, rechazando de esta forma sumar las cantidades previsibles conectadas a la fiscalidad de la obligación.
No se pueden integrar por tanto conceptos ajenos a la ejecución y que deban deducirse razonablemente (como por ejemplo la licencia de obras) de la naturaleza de la misma, pues ustedes tuvieron la oportunidad procesal de alegarlo sin esperar a una factura final.
La decisión judicial es terminante, no se puede modificar a no ser que se trate de una deuda cuyos plazos ciertos vayan venciendo durante la ejecución; esta es cosa juzgada y ejecutada.
Es por tanto correcto. La próxima vez, soliciten la cantidad "aprobada en tasación, incrementada en %, correspondiente al impuesto de valor añadido, más los costes de la licencia, que se adjunta como documento número uno".
A ese perito judicial habría que amputarle algo, para que la próxima vez sea "perito" y no otra cosa cualquiera. Pero también estoy de acuerdo con lo que dice Juan Carlos: si el defensor del ejercutante no leyo, leyó mal, o no supo interpretar el contenido del prespuesto del "perito" patinó, y ahora los unos por los otros la casa del ejecutante sin barrer, al cual sólo le quedará patalear y recurrir contra quienes actuaran con negligencia y tendrá que ser eligiendo entre perito y abogado... pues creo -no estoy muy seguro- que el abogado; porque se dice que nosotros, los abogados, sabemos casi nada de casi todo, y los peritos, ingenieros y arquitectos saben casi todo de casi nada.
Yo creo que un perito debe saber que al coste de ejecución se ha de añadir el I.V.A. y que toda licencia municipal de obras va acompañada de otra liquidación tributaria.
Atajando el problema por enmedio, que demande a los dos, que está de moda. Y que no espere demasiados años, que ya se ha remitido un proyecto de Ley al Congreso que rebaja de 15 años a 5 el plazo de prescripción que no tienen uno específico en la Ley.