¿Porqué no consultas con el ICA para que te den la interpretación de dicha norma a tu caso particular?
(perogrullada que a veces va bien). Si no sacas nada en claro, expon tus argumentos en el correspondiente incidente y a ver qué te alega el contrario.
Mis normas dicen:
Pluralidad de contrarios.-
"Cuando se ejerciten acciones contra varios demandados que a su vez litiguen con distinta representación, el letrado de la parte demandante podrá girar a su cliente los honorarios que resulten de la apliciación de los criterios correspondientes, incrementados en un 20% por cada contrario (excluyendo el primero) con un límite del 80%. A ESTOS EFECTOS LOS QUE LITIGUEN BAJO UNA MISMA REPRESENTACIÓN CONTARÁN COMO UNO."
(lo pongo en mayusculas porque no se como subrayarlo)
El contrario me mete en la minuta un incremento del 80%, cuando yo entiendo que no puede porque todos los contrarios actuaron bajo una misma representación y defensa y la pretensión era única y de cuantía indeterminada (era una impugnación de acuerdos de Junta de Propietarios)
La duda me surje a la hora de la impugnación, ¿la munuta es indebida en el aumento del 80% al incluir partidas que no debe? o directamente ¿es excesiva?.
Saludos
No sé las Normas de tu Colegio. LAs del mío establecen que:
"En aquellos casos en que se defiende a una pluralidad de interesados, cuyas pretensiones tengan una idéntica fundamentación fáctica (o jurídica), y siempre que no se trate de una pretensión solidaria, la base para el cálculo de honorarios de los clientes será la suma de las pretensiones de todos ellos.
En todo caso se podrá incrementar la base un 2 por ciento, con un máximo del 50 por ciento. El resultado obtenido se prorrateará entre todos en atención a su pretensión".
Mira a ver si no hay en tus normas alguna parecida...
Mis clientes fueron condenados con costas en un procedimiento. Actuaron todos bajo una misma representación y defensa, con identidad de pretensiones.
Ahora el abogado contrario presenta una minuta en la que aplica un aumento en la minuta por existir "pluralidad de contrarios".
Yo entiendo que no cabe aplicar el aumento al haber actuado todos bajo una misma representación y defensa y ser idénticas las pretensiones.
Sin embargo me surge la duda ¿ impugno los honorarios por indebidos o por excesivos?
Gracias de antemano