A ver, es que como en tema de costas a mi juicio se hace todo bastante mal el tema siempre es complicado.
Aparte de la cuestión ya mil veces aclarada por cuanto las costas son un derecho de la parte, y el hecho de que en los casos de los honorarios y derechos de los abogados y procuradores no ha de acreditarse haber satisfecho las cantidades con anterioridad a la tasación, no procede a mi entender que el juzgado entre en relaciones internas entre el cliente y el abogado, o del propio abogado.
Así, es conforme a derecho que un abogado ejerza su profesión por medio de una empresa, por lo que quien emite la minuta finalmente es una sociedad, no el profesional. Por otra parte es ajeno al juzgado los pactos que entre el cliente y su defensa puedan existir. Además, partiendo de la base de que no es obligatorio haber satisfechos los honorarios de los abogados con anterioridad a la tasación que se practique, no hay amparo legal para solicitar que la minuta la emita el letrado que en algún momento figuro como principal, pues puede, por ejemplo, haberle cedido el crédito a un compañero posteriormente, o como he dicho tenerlos "cedidos permanentemente" a una sociedad mercantil.
Es evidente que con esto el juzgado lo que pretende es no alterar la naturaleza de las costas por cuanto no sirvan para enriquecer, sino para restituir, pero ello no lo autoriza a imponer condiciones y restricciones que no nacen ni de la ley ni de la resolución que imponga las costas.
Bajo mi punto de vista (en la práctica seguro que será más fácil hablar con el compañero) lo correcto es presentar la minuta de quien hoy sea titular de los créditos por las actuaciones procesales y en su caso que el secretario de forma motivada deniegue su inlcusión, con el posterior recurso, claro está...
A mi me ha pasado un caso muy parecido con una compañera que trabajaba en mi despacho, claro que en mi caso como había buen rollo, firmó ella (realmente firmé yo por ella tras habérselo consultado) y santas pascuas.
En todo caso, siempre puedes probar. Que tase las costas el segundo Letrado, y si el juzgado se lo discute, lo enmiendas y listo.
En el caso de la cesión de venia, si, por muy sorprendente que parezca, o al menos a mi me lo parece, la Secretaria del juzgado se empeñó en que fuera el primer Letrado. Yo insisto en que no tiene razón de ser, en todo caso, podría pedir una tasación por separado, ya que el baremo es claro al atribuir porcentajes a cada trámite procesal.
La historia es la de siempre, a veces por no enredar, y perder el tiempo en discusiones inútiles, hablas con el compañero y listo, el problema es si la relación entre Letrados no es tan buena como debería...
Muchas gracias. Es un caso especial y es que se trata de un asunto en el que se presentó declinatoria y el abogado que la presentó tenía un contrato laboral con una empresa. Desde que se presentó la declinatoria hasta que hubo que contestar la demanda en el Juzgado competente, transcurrieron unos cinco meses, tiempo en el que ese abogado dejó de prestar servicios en la empresa. Llegado el momento de la contestación, el abogado que sustituía al otro se ve obligado a firmar por compañero, comunicando al otro que así lo hacía. Cuando llegó la AP y el juicio se le comunicó al titular si iba él y dijo que dado que había firmado la demanda el susituto que fuera él y así pasó con el juicio. Lo que ocurre es que, en este caso, en el que los dos abogados y la empresa pensaban que iban a perder, finalmente se gaan el caso y con costas. Como había un acuerdo con el nuevo abogado que en caso de condena en costas favorable, serían para él, ahora viene el problema: él lo ha hecho todo, ha contestado la demanda, la AP y el juicio pero, para presentar la tasación de costas se va a ver obligado a hablar con el otro abogado. Ese abogado tema que si hace eso y cobra las costas, el titular diga que son suyas (ya sabemos que realmente son del cliente) Gracias.
En el caso de que dices de haber concedido la venia, quieres decir que también en ese caso debe presentar la solicitud el primer abogado??
A mi me ha pasado en varias ocasiones, y en todas ellas (en partidos judiciales diferentes) lo que me ha dicho el juzgado es que tiene que tasar las costas el abogado titular, algo lógico, toda vez que el compañero comparece en sustitución.
Ahora bien, también me ha pasado habiendo cedido la venia, y el razonamiento del juzgado ha sido el mismo, algo para mi no tan lógico, máxime si tienes en cuenta que las costas son para el cliente.
Un saludo.
Tasacion de costas en caso de sustitucion de abogado
Un abogado ha participado en un procedimiento civil por compañero: el sustituto contestó la demanda, fue a la AP y al juicio. Salió la sentencia y ahora el sustituto quiere presentar él la tasación de costas. ¿quién tiene que presentar la tasación el titular o el sustituto, es decir, el que dice que firma o el que firma de verdad por el otro?