En una tasación de costas donde se tasan las costas de dos partes, se impugna la minuta de una de las partes por excesiva la minuta de abogado. Va a tramitarse la impugnación de costas por excesiva de esa minuta. ¿Qué ocurre con la otra parte cuya minuta de abogado y procurador no se ha impugnado y que ha pedido la parte sean aprobadas sus costas? Se deben de aprobar esas y tramitar el procedimiento por excesivas de la que ha sido impugnada o por el contrario debe quedar pendientes las que no se han impugnado hasta que se resuelva el incidente de las impugnadas? Gracias.
Si una providencia con la aprobación de unas costas no se impugna en el término de 10 días, se decreta el título ejecutivo consolidado por ese importe, sean cuales sean las partes en el asunto. Aunque le diesen la razón a quien impugna por excesivas, no afectaría en absoluto al título ejecutivo que recoge el decreto de las costas no impugnadas. Con ello, se puede iniciar perfectamente la ejecución por las costas no impugnadas sin que le afecte en absoluto cualquier otro concepto ajeno.