Estimado compañero. De ninguna manera puede acudirse a la vía declarativa cuando algo está saldado en vía ejecutiva; puesto que la indagación, la contradicción, la audiencia, el vencimiento y la reflexión judicial no puede coexistir con la sumariedad, la sustitución de las facultades del deudor en cuanto al pago y la implacable idea de la morosidad del ejecutivo, que tiene su título esencial en la LEC, es decir: ese título ya fue discutido, y no hay más que hablar. Pero tu propio nombre concita la suerte y la oportunidad, porque el ejecutivo no prescribe jamás, y han cometido un error del que sacarás petróleo.
buenas tardes;
A ver si veo la luz con vuestra ayuda.
El tema es el siguiente:
1º.- En procedimiento de ejecución hipotecaria se tasan unos intereses y costas.
2º.- En ejecutante no ejecuta en el plazo de cinco años la tasación de costas, estando por tanto caducada.
3º.- posteriormente presenta demanda solicitando el importe de la tasación de costas en procedimiento ordinario, presentando la tasación de costas caducada del procedimiento ejecutivo.
En definitiva, lo que ha hecho el acreedor ante la caducidad de la tasación y su imposibilidad de ejecutarla en procedimiento ejecutivo ha sido acudir a un declarativo.
y mi pregunta es.... teniendo en cuenta que la tasación que se hizo en el ejecutivo está caducada.... no debería en el procedimiento ordinario haber solicitado nueva tasación de costas aportando facturas de letrado y procurador