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Tasacion de costas acciones acumuladas

3 Comentarios
 
Tasacion de costas acciones acumuladas
perfil Anónimo
16/12/2016 18:38
Hola compañeros:

La aseguradora que represento fue demandada por un hombre que sufrio en su vivienda filtraciones procedentes del piso superior asegurado por mi mandante.

Este hombre ademas de demandar a mi mandante demando en otro procedimiento al propietario del piso superior reclamando otros daños procedentes tambien del mismo siniestro pero sin cobertura en la poliza.

Con posterioridad dichos procedimientos se acumularon, ganando el pleito la parte actora.

Sin embargo ahora al tasar las costas han sumado las cuantias de ambos procedimientos lo cual en principio no se si es correcto pues a mi mandante unicamente se le ha reclamado parte de esa cuantia acumulada. Y en caso de que no lo sea en que puedo fundamentar la correspondiente impugnacion de costas.

Gracias de antemano
17/12/2016 12:58
Anónimo
De ninguna manera se pueden minutar dos pleitos, cuando en realidad ha habido uno solo, autónomo con respecto a las dos demandas que lo originaron, que se ha tramitado bajo un mismo número, dentro de solo proceso y que ha coronado finalmente en una sola sentencia. Como se trata de una reclamación de cantidad y parece que la condena es mancomunada (aunque nada dices sobre ello) la cantidad correspondiente a tu cliente es la de la escala normal que tienen publicados todos los colegios sobre los juicios declarativos, y nada más.
perfil Anónimo
20/12/2016 11:33
Grisolía
Se tratan de 2 acciones derivadas de 2 siniestros que se descubren al mismo tiempo una se dirije contra mi mandante como aseguradora de una comunidad de propietarios y contra esta comunidad por derivar de la rotura de una tubería comunitaria cubierta y la otra accion se dirige únicamente contra la comunidad por tratarse de averia en tuberia comunitaria no cubierta.

Ambas acciones se unifican pero los importes reclamados en la segunda accion nunca se reclaman a mi mandante. E la sentencia se condena solidariamente a pago de los importes reclamados en la primera acción y con respecto a la segunda accion evidentemente solo se condena a la comunidad.
21/12/2016 09:06
Anónimo
Tu cliente ha de pagar lo que le corresponde a él por la clase de proceso que se ha iniciado en su contra, nunca otros procesos ni otras condenas. Tienes aquí el mismo caso: STS 657/2006, de 28 de Junio de 2006. Son procesos antiguos (menor cuantía, cognición) pero están acumulados nada menos que cuatro. Cada uno paga lo que le correspondería si el proceso que lleva a su condena fuese uno solo. Por ejemplo, si a tu cliente le interpusieron en principio una demanda de verbal con la cuantía que sea, se computa la clase de juicio y solo esa cuantía. A efectos de costas, el tribunal supremo considera que hay que desbrozar los procesos desde el principio, y que cada cual peche con el suyo, y nada más.